REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Independencia, 01 de julio de 2009.
199º y 150º

Vista el Acta de esta misma fecha, suscrita por los ciudadanos: YESSICA CAROLINA SÁNCHEZ ANAYA, venezolana, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.451.312 y domiciliada en Páramo Viejo, vía Hato de la Virgen, vía Lomas Altas, Escuela El Llanito, casa s/n, Municipio Libertad del Estado Táchira; y JUAN CARLOS TRIANA CÁCERES, colombiano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-84.411.815 y domiciliado en Cordero, vía la Grita, sector El Cinaral, en el Vivero “Bonanza”, Estado Táchira; mediante la cual solicitan se inicie el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño del cual se encuentra la madre de nueve (9) meses de gestación, por cuanto se observa que no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a disposición expresa de la Ley, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO la anterior solicitud, inventaríese, désele entrada y prosígase el procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN. En consecuencia, visto el ACUERDO CONCILIATORIO realizado en la referida acta, suscrito entre los ciudadanos, YESSICA CAROLINA SÁNCHEZ ANAYA Y JUAN CARLOS TRIANA CÁCERES, ya identificados; este Tribunal le imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dándole fuerza ejecutiva. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. BETTY YAJAIRA VARELA MARQUEZ
LA SECRETARIA,

ABG. MAURIMA MOLINA COLMENARES

En esta misma fecha se le dio entrada bajo el N° _________/2009, se notificó al Fiscal del Ministerio Público competente; quedó registrada bajo el N° _______ y se publicó siendo las ___________.

Abg. Maurima Molina / Secretaria
BYVM/lcm.