JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 7 de Julio de 2009

Expediente N° 627/2009
Desalojo de inmueble
Asunto: Homologación de transacción

Vista la anterior acta, que corre inserta al folio treinta y ocho (f.38) del expediente sub examine, suscrita en fecha 6 de julio de 2009, por los ciudadanos MARIA SECUNDINA ROA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.073.721, demandante, asistida por el Abogado en ejercicio José Baudilio Carrero Guerrero, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.330.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097; y el ciudadano LUIS GUIRIGAY GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.143.651, demandado, asistido por el Abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.790.871, e inscrito en el Inpreabogado N° 130.219, mediante la cual las partes firmaron una transacción con la finalidad de poner fin al presente litigio, y solicitan su homologación.

MOTIVACIÓN
El Artículo 255 del Código de procedimiento Civil dispone que “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” Por su parte el artículo 256 ejusdem establece que: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no están prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
En consecuencia esta juzgadora al analizar el acta suscrita por las partes, considera que la misma versa sobre bienes patrimoniales, es decir, materia sobre la cual no esta prohibida la transacción. Y así se declara.

DECISIÓN
En mérito de las anteriores consideraciones este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN realizada por los ciudadanos MARIA SECUNDINA ROA DE GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 8.073.721, demandante, asistida por el Abogado en ejercicio José Baudilio Carrero Guerrero, titular de la Cédula de identidad N° V.- 9.330.723, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.097; y el ciudadano LUIS GUIRIGAY GIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.143.651, demandado, asistido por el Abogado en ejercicio José Rodolfo Mora Ramírez, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.790.871, e inscrito en el Inpreabogado N° 130.219, en la presente causa por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento, de conformidad con el Artículo 256 eiusdem. Y así se decide. En razón de lo dispuesto en el Artículo 262 eiusdem se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme. Conforme al artículo 277 ejusdem no hay condenatoria en costas. Y así se decide. Publíquese. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Dada, firmada y sellada en San Antonio de Pregonero a los siete días del mes de julio del dos mil nueve. Año 199 Independencia y 150 Federación.


LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano


LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 02:00 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal.
Secretaria Titular,
Exp. N° 627-2009
7-7-2009
YCDZ/bemu