JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS URIBANTE Y SUCRE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Antonio de Pregonero, 21 de julio de 2009
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: LEIDY NATACHA RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.433.176, y domiciliada en calle 9, casa N° 3-41, de la población de Pregonero, Municipio Uribante del Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JESUS ENRIQUE ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.143.656, con domicilio en la Avenida José ramón Torres, al final, Pregonero.
BENEFICIARIO: La Niña (omitido Art. 65)
EXPEDIENTE N° 588/2008
MOTIVO DE LA CAUSA: Fijación de Obligación de Manutención
I PARTE NARRATIVA
Inicia este procedimiento en fecha 7 de noviembre de 2008 al recibirse solicitud verbal de fijación de Obligación de manutención, constante de tres (3) folios útiles, en la que la ciudadana Leidy Natacha Ramírez Medina, pide que se fije obligación de manutención a favor de su hija (omitido Art. 65) y en contra del ciudadano Jesús Enrique Roa Bustamante.
Consta en el folio cuatro (4) del expediente que en fecha 12 de noviembre de 2008, este Tribunal dictó auto de admisión de la solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley. Se ordenó la citación del demandado; notificar mediante telegrama al Fiscal Especializado de Protección, acerca del inicio del procedimiento. En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Se libró boleta de citación y se entregó al Alguacil, y telegrama N° 3200-755 al Fiscal Especializado para notificar el inicio del procedimiento.
En varias oportunidades resultaron infructuosas las diligencias del alguacil, para lograr la citación del demandado (f. 8), y finalmente en fecha 2 de julio de 2009, el ciudadano Alguacil consignó recaudos de la citación debidamente practicada el demandado.
El día 7 de julio de 2009, siendo la oportunidad legal para realizar EL ACTO CONCILIATORIO, sólo se presentó la parte demandante no haciéndolo por sí o por medio de apoderado judicial el demandado quien fue debidamente citado.
Durante el lapso probatorio no hubo promoción de pruebas por las partes de la presente causa, sin embargo el día 14 de julio de 2009 se presentaron ambas partes de la causa para tratar de llegar a un acuerdo conciliatorio, habiendo sido este imposible debido a que el demandado manifiesta que no tiene plena seguridad de la paternidad de la niña. Se levantó acta que riela al folio quince (f. 15). Estando dentro de la oportunidad legal para sentenciar, esta juzgadora considera los siguientes aspectos:
PARTE MOTIVA
La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dispone en su Artículo 366 lo siguiente: “La obligación alimentaria es un efecto de la filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos…”. Por una parte, del examen minucioso de las actas que conforman el expediente se observa que la filiación entre la niña (omitido) y el demandado ciudadano Jesús Enrique Roa Bustamante Mora no está comprobada, pues el documento público que corre inserto al folio 2 del mismo, cual es el acta de nacimiento de la niña, no hace referencia alguna a la filiación, existente entre la niña y el demandado, razón por la que no se le puede dar valor probatorio. Y así se declara.
De igual manera, concluyó el lapso probatorio sin que la solicitante y legítima interesada, aportara elementos que a juicio del Juez constituyeran indicios “suficientes, precisos y concordantes” para establecer el vínculo, de conformidad con el Artículo 367 literal C ejusdem.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de la normativa señalada y de los argumentos expuestos este Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE FIJACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la ciudadana LEIDY NATACHA RAMIREZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 15.433.176, en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE ROA BUSTAMANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 18.143.656, en beneficio de la niña (omitido). Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Notifíquese al Fiscal Especializado. Archívese el expediente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Antonio de Pregonero a los veintiún días del mes de Julio de 2009.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. Yennith Coromoto Duque Zambrano
LA SECRETARIA TITULAR,
Abog. Beatriz Emilse Márquez Useche
Se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las 2:20 p.m., se dejo copia para el archivo del Tribunal. Se libró telegrama de Notificación bajo el N° 3200-471. Se archivó el expediente constante de dieciocho (18) folios útiles.
La Secretaria Titular,
Exp. N° 588/2008
21-7-2009
YCDZ/bemu
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