REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 904-09-709


CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Anderson Ysael Ramírez Gelvez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.632.502, actuando con el carácter de padre de la niña: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: Calle 5, con carrera 9, casa sin número, diagonal al taller Nieto, Barrio Buenos Aires, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADA: Anyela Yorseli Zambrano Contreras, venezolana, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 19.950.377, con el carácter de madre de la niña: ESTEFANI DANIELA RAMÍREZ ZAMBRANO.

DIRECCIÓN: Carrera principal, dos casas después de Servi – cauchos Sierra, Barrio La Costa, Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de Obligación de Manutención

Causa Número: 904 – 08

Fecha de Entrada: 29 de febrero de 2008


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 25 de Junio de 2009, la demandada de autos, ciudadana: ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS, solicitó aumento de la Obligación de la Manutención, en la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) mensuales, para la niña ESTEFANI DANIELA RAMIREZ ZAMBRANO.
En fecha 29 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar a la parte demandante ciudadano: ANDERSON YSAEL RAMIREZ GELVEZ, para celebrar acto conciliatorio relacionado con el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 29 de Junio de 2009, se libro oficio al Presidente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Táchira, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico a la parte demandante ciudadano: ANDERSON YSAEL RAMIREZ GELVEZ.
En fecha 02 de Julio de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: ANDERSON Y. RAMIREZ GELVEZ, parte demandante y ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS, parte demandada, a fin de Aumentar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: ANDERSON YSAEL RAMIREZ GELVEZ quien expuso: “Ofrezco como Aumento de la obligación de la manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes, y para el mes de Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) para cubrir gastos de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de fecha 02 de Julio de 2009, donde las partes ciudadana ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS, parte demandada y ANDERSON YSAEL RAMIREZ GELVEZ parte demandante aumentaron el monto de la obligación de la manutención a favor de la niña ESTEFANI DANIELA RAMIREZ CONTRERAS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de la manutención, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes agencia Abejales, a los fines de que se cambien los titulares de la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención, quedando como titular la ciudadana ANYELA YORSELI ZAMBRANO CONTRERAS; así mismo queda autorizada para que movilice la cuenta sin autorización del Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Julio del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.

La Secretaria Accidental.



ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA