REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 362-09-708

CAPITULO I
DE LAS PARTES




DEMANDANTE: Sabina Chacon Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.627.792, con el carácter de madre de los jóvenes Jackeline y Jorge Alberto Amaya Chacon.

DOMICILIADA: El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Jorge Aurelio Amaya Chacon, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.675.111, con el carácter de padre de los jóvenes Jackeline y Jorge Alberto Amaya Chacon.

DOMICILIADO: Naranjales, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Desestimiento de la obligación de manutención.

Causa Nro. 362-01

Fecha de entrada: 12 de Noviembre de 2001.





CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 10 de Diciembre de 2003, se homologo el acta donde las partes ciudadanos SABINA CHACON MORENO y JORGE AURELIO AMAYA CHACON, aumentaron la obligación de manutención a favor de los Adolescentes THAINA JACKELINE y JORGE ALBERTO AMAYA CHACON.
En fecha 12 de Enero de 2004, se libro oficio al Secretario Regional de Educación de la Gobernación del Estado Apure con sede en San Fernando, solicitando el descuento del salario devengado por el obligado ciudadano JORGE AURELIO AMAYA CHACON, del aumento de la obligación de la manutención.
En fecha 24 de Mayo de 2005, por auto del Tribunal la jueza se avoca al conocimiento de la presente causa y se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre de este Tribunal siendo los beneficiarios los adolescentes JORGE ALBERTO y THAINA JACKELINE AMAYA CHACON, representada por la madre SABINA CHACON MORENO.
En fecha 24 de Mayo de 2005, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, solicitando la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de este Juzgado siendo los beneficiarios los adolescentes JORGE ALBERTO y THAINA JACKELINE AMAYA CHACON, representada por la madre SABINA CHACON MORENO.
En fecha 30 de Mayo de 2005, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadana SABINA CHACON MORENO, quien la recibió y firmo en fecha 27 de Mayo de 2009, quedando legalmente notificada.
En fecha 31 de Mayo de 2005, mediante diligencia la parte demandante ciudadana SABINA CHACON AMAYA, consigna copia de la libreta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 03 de Junio de 2005, por auto del Tribunal se acordó librar oficio al Secretario Regional de Educación de la Gobernación del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, notificando el número de cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención, a los fines de que sea descontada del salario devengado por el obligado ciudadano: JORGE AURELIO AMAYA CHACON.
En fecha 03 de Junio de 2005, se libro oficio al Secretario Regional de Educación de la Gobernación del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, notificando el número de cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención, a los fines de que sea descontada del salario devengado por el obligado ciudadano: JORGE AURELIO AMAYA CHACON.
En fecha 17 de Agosto de 2005, por auto del Tribunal se acuerda abrir nueva pieza signada con el Nro. 2, en virtud de que se encuentra muy voluminoso y es difícil su manejo.
En fecha 17 de Agosto de 2005, por auto del Tribunal se acuerda abrir nueva pieza signada con el Nro 2.
En fecha 01 de Febrero de 2006, mediante diligencia la demandante ciudadana SABINA CHACON, consigna constancia de estudio de los Adolescentes THAINA JACKELINE y JORGE ALBERTO AMAYA CHACON, a los fines de que le sea extendido el lapso de disfrute del beneficio de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Febrero de 2006, por auto del Tribunal se acuerda extender el beneficio de la obligación de manutención de la beneficiaria THAINA JACKELINE AMAYA CHACON.
En fecha 04 de Octubre de 2006, por auto del Tribunal se acuerda cambiar los titulares de la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención, siendo a partir de la presente fecha la titular la ciudadana SABINA CHACON MORENO, representante legal de los beneficiarios la joven THAINA JACKELINE y el Adolescente JORGE ALBERTO AMAYA CHACON.
En fecha 04 de Octubre de 2006, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando el cambio de titulares de la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención, siendo a partir de la presente fecha la titular la ciudadana SABINA CHACON MORENO, representante legal de los beneficiarios la joven THAINA JACKELINE y el Adolescente JORGE ALBERTO AMAYA CHACON.
En fecha 11 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la demandante ciudadana SABINA CHACON MORENO, para que consigne constancia de estudios vigente de la joven THAINA JACKELINE AMAYA CHACON.
En fecha 25 de Junio de 2009, mediante diligencia el Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadana SABINA CHACON MORENO, quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 25 de Junio de 2009.
En fecha 02 de Julio de 2009, mediante diligencia la parte demandante SABINA CHACON MORENO, quien expuso: “Informo a este Tribunal que los jóvenes THAINA JACKELINE y JORGE ALBERTO AMAYA CHACON, ya cumplieron la mayoría de edad y se encuentran estudiando de noche y trabajan de día, para lo cual desisto del procedimiento de la presente causa y solicito se cierre la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención y se libre oficio al Secretario Regional de Educación de la Gobernación del Estado Apure, a los fines de que no le sigan descontado la obligación de manutención al obligado JORGE AURELIO AMAYA CHACON”
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 02 de Julio de 2009, suscrita por la parte demandante SABINA CHACON MORENO, mediante la cual informa a este Juzgado que los jóvenes THAINA JACKELINE y JORGE ALBERTO AMAYA CHACON, ya cumplieron la mayoría de edad y se encuentran trabajando y estudiando de noche; así mismo solicita se cierre la presente causa, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda librar oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, solicitando se cierre la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
Se acuerda librar oficio al Secretario Regional de Educación de la Gobernación del Estado Apure, solicitando se suspendan los descuentos efectuados al obligado ciudadano JORGE AURELIO AMAYA CHACON.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Notifíquese a la parte demandada ciudadano JORGE AURELIO AMAYA CHACON.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los siete días del mes de Julio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Accidental.



ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA