REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.552-09-705

CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: ISIS YORSAY PARADA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.503.173, con el carácter de madre de los niños: JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA.

DIRECCIÓN: Naranjales, Sector Valle Lorena, Calle Principal, Carrera 3Abejales en la carrera 2 , casa 5-25, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira

DEMANDADO: DANY OSMIR VIVAS PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.605.936, con el carácter de padre de los niños: JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA.


DIRECCIÓN: Naranjales, Valle Lorena y 12 de Octubre, diagonal a la iglesia Pentecostal Unida, casa color verde y columnas lila, Municipio Fernadez Feo del Estado tachira.

MOTIVO: Aumento de la Pensión Alimentaria

Causa Nro. 552-03

Fecha de entrada: 21 de Noviembre de 2003.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 06 de Junio de 2009, la demandante de autos, ciudadana: ISIS YORSAY PARADA GONZALEZ, solicitó aumento de la Obligacion de manutencion, que esta establecida en la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs.200,oo) mensuales, para la niños, JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA contra DANY OSMIR VIVAS PINTO.
En fecha 19 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acuerda admititr la solicitud de aumento de la obligacion de manutencion, citar al obligado DANY OSMIR VIVAS PINTO, Y oficiar la la Comercial Los Florideños, a fin de que informe el monto del salario mensual del obligado.
En fecha 19 de Junio de 2009, se libro Boleta de Citacion al ciudadano DANY OSMIR VIVAS PINTO, a fin de celebrar acto conciliatorio por aumento de la obligacion de manutencion a favor de sus hijos JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA.
En fecha 19 de Junio de 2009, se libro oficio al Jefe de Personal de la Comercial los Florideños, el Piñal, solicitando el monto del salario mensual devengado por el ciudadano DANY OSMIR VIVAS PINTO.
En fecha 29 de Junio de 2009, el alguacil consigno Boleta de citacion librada al ciudadano DANY OSMIR VIVAS PINTO, quien la firmo y recibio en fecha 26 de junio de 2009.
En fecha 1 de Julio de 2009, comparecen de manera voluntaria los ciudadanos: ISIS YORSAY PARADA GONZALEZ y DANY OSMIR VIVAS PINTO, parte demandante y demandada respectivamente, a fin de celebrar acto conciliatorio sobre aumento de la obligacion de manutencion previa entrevista con la Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado expuso: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVAR3ES FUERTES (Bs. F300,00) mensuales, y el doble para los meses de Agosto y Diciembre es decir la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) a fin de cubrir gastos escolares (utiles y uniformes) y los gastos de fin de año, mas el pago del 50% de los gastos médicos y medicinas” Presente como se encuentra la demandante y concedido como le fue el derecho de palabra quien expuso “Acepto el ofrecimiento de aumento de la obligación de manutención hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN
En consecuencia y por cuanto el convenimiento entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al acta de Aumento de la Obligación de manutención suscrita entre las partes, por ante este despacho en fecha 01 de Julio de 2009, y que corre inserta al folio veintinueve ( f. 56) del presente expediente, donde las partes fijaron el monto del aumento de la Obligación de manutención para los niños JHONDER OSMIR y JHORDANIA SINAY VIVAS PARADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la obligación de manutención conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 369 ejusdem.
Líbrese oficio a la Entidad bancaria de Banfoandes, ordenando que a partir de la presente fecha la cuenta de ahorros Nro. 0007 – 0036 – 36 – 0010093262, será movilizada por la, ciudadana: ISIS YORSAY PARADA GONZÁLEZ sin autorización de este Tribunal, de conformidad con la resolución dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2008
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los seis días del mes de julio de dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Temporal.



ABG. ZULAY COROMOTO RIVAS PACHECO