REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.


DEM.958-09-721
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Floricelda Moreno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.545.852, en su carácter de madre del Adolescente José Miguel Dueñes Moreno.

DIRECCIÓN: Abejales, Barrio Simón Bolívar del Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: José Miguel Dueñes Villamizar venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.205.990, en su carácter de padre del Adolescente José Miguel Dueñes Moreno.

DIRECCIÓN: Elorza, Estado Apure.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 958-08

FECHA DE ENTRADA: 25 de Septiembre de 2008.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 22 de Septiembre de 2008, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: FLORICELDA MORENO, titular de la cédula de identidad Nº V-13.545.852, a favor de su hijo JOSE MIGUEL FUEÑES MORENO, contra el ciudadano JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.205.990.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.205.990, en Elorza del Estado Apure, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se libro Exhorto al Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Sala de Juicio N° 1 con sede en Guasdualito, solicitando la práctica de la citación del obligado ciudadano: JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, se libro oficio al Administrador de la Línea de Transporte público “Rómulo Gallegos” de Elorza Estado Apure, solicitando el monto del salario que percibe el obligado ciudadano: JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR.
En fecha 10 de Diciembre de 2008, se agrego comisión procedente del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, relacionada con la citación del obligado ciudadano: JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, por auto del Tribunal se acuerda ratificar el contenido del oficio relacionado con la solicitud de información del salario devengado por el obligado ciudadano: JOSE MIGEL DUEÑES VILLAMIZAR.
En fecha 18 de Diciembre de 2008, se ratifico oficio al Administrador de la Línea de Transporte “Rómulo Gallegos”, mediante el cual se le solicito el salario que percibe el obligado ciudadano: JOSE MIGEL DUEÑES VILLAMIZAR.
En fecha 07 de Enero de 2009, se declaro desierto el acto conciliatorio en virtud de que no comparecieron las partes.
En fecha 20 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se declara vencido el lapso para la promoción y evacuación de pruebas y se ordeno la apertura del lapso para presentar informes.
En fecha 26 de Enero de 2009, por auto del Tribunal se declaro vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, en consecuencia este Tribunal pasa a dictar sentencia.
En fecha 03 de Febrero de 2009, por auto del Tribunal se acuerda diferir la sentencia hasta tanto no conste en autos la capacidad económica del obligado ciudadano: JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR, y se ordeno ratificar el contenido de los oficios 5820-1511, 5820-2138 y 5820-174, relacionados con la solicitud del salario que percibe el obligado ciudadano: JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR.
En fecha 20 de Julio de 2009, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: FLORICELDA MORENO, parte demandante y JOSÉ MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR, parte demandada, a fin de fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JOSÉ MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR quien expuso: “Ofrezco como cuota de la obligación de la manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes, y para los meses de Diciembre y Agosto el doble es decir la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,oo) para cubrir, gastos escolares y de fin de año, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas, notifico que vivo en urbanización la Campereña, en San Fernando de Apure y laboro en la Línea autobuses Rómulo Gallegos, San Fernando de Apure”. Estando presente la ciudadana: FLORICELDA MORENO se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo en todas y cada una de sus partes”

CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 20 de Julio de 2008, donde las partes ciudadanos FLORICELDA MORENO parte demandante y JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR fijaron a favor del Adolescente JOSE MIGUEL DUEÑES MORENO el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la obligación de manutención, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana FLORICELDA MORENO para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuya beneficiario es el Adolescente JOSE MIGUEL DUEÑES MORENO; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: JOSE MIGUEL DUEÑES VILLAMIZAR del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los veintisiete días del mes de Julio del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza .-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Accidental.


ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA