REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM.1038-09-717
CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Erika Maribel Molina Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.813.619, en su carácter de madre de la adolescente Maylyn Gabriela y el niño Jhonsy Xavier.

DIRECCIÓN: Doradas, Sector Guafitas, antes del puente doradas, Municipio Fernández Feo, del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gabriel Sánchez Sandoval venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.488, en su carácter de padre de la adolescente Maylyn Gabriela y el niño Jhonsy Xavier.


DIRECCIÓN: Trabaja en la licorería y variedades “Casanova Hernández” propiedad de Blanca Hernández Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Fijación de la Obligación de la Manutención

CAUSA Nro. 1038-09

FECHA DE ENTRADA: 22 de Junio de 2009.




CAPITULO II
DE LOS HECHOS

Se inicio el presente procedimiento en fecha 17 de Junio de 2009, mediante acta de solicitud de Fijación de la Obligación de la Manutención presentada en este Tribunal por la ciudadana: Maryuri Maily Gallego Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.046.948, a favor de su hijos de la adolescente Maylyn Gabriela y el niño Jhonsy Xavier, contra el ciudadano GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.488
En fecha 22 de Junio de 2009, se admitió y se le dio entrada a la solicitud, se ordeno la citación del demandado ciudadano GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.493.488, en el Trabajo en la licorería y variedades “Casanova Hernández” propiedad de Blanca Hernández Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 22 de Junio de 2009, se libro Telegrama de notificación al Fiscal Decimocuarto Especializado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Táchira, participando la admisión de la presente demanda.
En fecha 22 de Junio de 2009, se libro Boleta de citación al ciudadano GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL, para que comparezca por ante este Tribunal al tercer (3er) día de despacho siguiente a aquel que conste en autos su citación a las once (11:00) de la mañana, a fin de celebrar el acto conciliatorio entre las partes.
En fecha 22 de Junio de 2009, se libro oficio oficio a la Propietaria de la Licorería “Casanova Hernández” en el Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, solicitando la información acerca del salario mensual del ciudadano GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL
En fecha 13 de Julio de 2009, mediante diligencia consigna el Alguacil temporal del Tribunal Boleta de Citación librada al obligado ciudadano: GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL, la cual fue recibida y firmada por su persona en fecha 07 de Julio de 2009.
En fecha 13 de Julio de 2009, se recibió y agrego, en dieciséis folios útiles, emanado de la licorería “Variedades Casanova Hernández” información acerca del salario mensual devengado por el demandado ciudadano GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL.
En horas de Despacho del día de hoy, catorce de Julio del dos mil nueve, comparecen voluntariamente ante este Juzgado los ciudadanos: ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ, parte demandante y GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL, parte demandada, a fin de fijar el monto de la Obligación de la Manutención, previa entrevista con la jueza se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL quien expuso: “Ofrezco como cuota de la obligación de la manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 800,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes, y para los meses de Diciembre y Agosto me comprometo a cubrir la totalidad de gastos de fin de año y escolares, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos en todas y cada una de sus partes”.


CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

En consecuencia y por cuanto el convenimiento suscrito entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley le imparte HOMOLOGACIÓN al Acta de fecha 14 de Julio de 2009, donde las partes ciudadanos ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ parte demandante y GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL fijaron a favor de su hijos los hermanos SÁNCHEZ MOLINA, el monto de la Obligación de la Manutención; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se insta a la parte actora ciudadana ERIKA MARIBEL MOLINA RUIZ para que comparezca a aperturar una cuenta de ahorros a su nombre, cuyos beneficiarios son la adolescente Maylyn Gabriela y el niño Jhonsy Xavier; una vez aperturada dicha cuenta notifíquese a la parte demandada ciudadano: GABRIEL SÁNCHEZ SANDOVAL del número de Cuenta a los fines de que proceda a realizar el correspondiente deposito los primeros cinco días de cada mes.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
Déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales, a los dieciséis (16) días del mes de Julio del dos mil nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.-


ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Accidental.


Abg. Lisa Mireiby Casique Lamprea