REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 748-09-714


CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: DENIA ALEXANIA ESPINEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.858.232, con el carácter de madre del niño YANNY MIGUEL CACERES ESPINEL.

DIRECCIÓN: Calle 6 con carrera 6, Nro. A-79, Barrio Santa Teresa Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: DANY ANTONIO CACER4ES RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.866.395, con el carácter de padre del niño YANNY MIGUEL CACERES ESPINEL.

DIRECCIÓN: Kilometro 22, via el llano, frente a la Iglesia Catolica, Municipio Libertador del Estado Tachira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de la Manutención.

Causa Nro. 748-06

Fecha de entrada: 21 de Septiembre de 2006



CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 09 de Junio de 2009, mediante diligencia suscripta y presentada personalmente por la ciudadana: DENIA ALEXANIA ESPINEL, solicita aumento de la obligación de manutención a la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 300.00), mensuales, el doble para el mes de diciembre y Agosto de cada año, para su hijo: YANNY MIGUEL CACERES ESPINEL.
En fecha 11 de Junio de 2009, se admitió la solicitud de aumento del monto de la obligación de manutención, presentada por la ciudadana: DENIA ALEXANIA ESPINEL, se ordenó la citación del obligado, ciudadano: DANY ANTONIO CACERES RANGEL.
En Fecha 11 de Junio de 2009, se libro Boleta de citación al ciudadano DANY ANTONIO CACERES RANGEL, a fin de celebrar acto conciliatorio por aumento de la obligación de manutención a favor de su hijo YANNY MIGUEL CACERES ESPINEL
En fecha 11 de Junio de 2009, se remitió oficio a banfoandes, autorizando a la ciudadana DENIA ALEXANIA ESPINEL, para movilizar sin autorización del Tribunal la cuenta Nro. 0007-0036-37-0010089381, de forma indefinida.
En fecha 11 de Junio de 2009, se libro oficio Nro. 5820-1191, al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Tachira, solicitado la practica de estudio Socio económico al ciudadano DANY ANTONIO CACERES RANGEL.
En fecha 10 de Julio de 2009, comparecieron de manera voluntaria los ciudadanos: DENIA ALEXANIA ESPINEL y DANY ANTONIO CACERES RANGEL, parte demandante y demandada, respectivamente, previa entrevista con la ciudadana Jueza, y concedido como le fue el derecho de palabra al demandado plenamente identificado expuso: “Ofrezco como Aumento de la obligación de la manutención la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 250,oo) mensuales, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes ya que las anteriores cuotas se las daba a la madre de mi hija en efectivo, y para los meses de Diciembre y Agosto el doble de dicha cantidad es decir la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500,oo) para cubrir gastos de fin de año y escolares, más el 50% de los gastos médicos y de medicinas”. Estando presente la ciudadana: DENIA ALEXANIA ESPINEL se le concedió el derecho de palabra quien expuso: “Acepto el ofrecimiento hecho por el padre de mi hija en todas y cada una de sus partes”.

CAPÍTULO III
HOMOLOGACIÓN
En fecha 10 de Junio de 2009, comparecieron los ciudadanos: DENIA ALEXANIA ESPINEL y DANY ANTONIO CACERES RANGEL; quienes convinieron en el aumento del monto de la obligación de manutención, para el niño: YANNY MIGUEL CACERES ESPINEL forma y oportunidad de pago de la misma; en consecuencia y por cuanto la conciliación entre las partes no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte homologación al acta de aumento del monto de la obligación de manutención, de fecha 10 de junio de 2009, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se acuerda la revisión anual del monto de la Obligación de manutención, conforme a lo establecido en el último aparte de artículo 369 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes Junio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza

Abog. Rosalba Ruiz Jaimes

Secretaria Accidental

Abg. Lisa Mireiby Casique Lamprea