REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 716-06-716


CAPITULO I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Maikell Yurina Ramírez Sánchez, venezolana, adolescente, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.519.194.

DIRECCIÓN: El Milagro, Municipio Libertador del Estado Táchira.

DEMANDADO: Gregorio Alí Ramírez Pabón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V-8.11.116, con el carácter de padre de la adolescente Maikell Yurina Ramírez Sánchez

DIRECCIÓN: Abejales, Municipio Libertador del Estado Táchira.

MOTIVO: Aumento de la Obligación de manutención.

Causa Nro. 716-06.

Fecha de Entrada: 30 de Marzo de 2006.


CAPITULO II
DE LOS HECHOS.

En fecha 22 de Abril de 2009, la ciudadana GLORIA ALEXANDRA SANCHEZ, solicito aumento de la obligación de manutención a la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales para su hija MAIKELL RAMIREZ SANCHEZ.
En fecha 24 de Abril de 2009, por auto del Tribunal se acordó citar al obligado ciudadano GREGORIO ALI RAMIREZ PABON para celebrar acto conciliatorio sobre el aumento de la obligación de manutención.
En fecha 24 de Abril de 2009, se libro oficio al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador Feo del Estado Táchira, con sede en Abejales, solicitando la práctica de un Estudio Socio-económico al obligado ciudadano: GREGORIO ALI RAMIREZ.
En fecha 11 de Junio de 2009, se recibió oficio procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador Feo del Estado Táchira, con sede en Abejales, relacionado con el Estudio Socio-económico del obligado ciudadano GREGORIO ALI RAMIREZ.
En fecha 17 de Junio de 2009, mediante diligencia el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Citación librada al obligado ciudadano GREGORIO ALI RAMIREZ quien la recibió y firmo en fecha 16 de Junio de 2009, quedando legalmente citado.
En fecha 22 de Junio de 2009, día y hora fijada para llevar a efecto el Acto Conciliatorio sobre el aumento de la Obligación de la Manutención entre los ciudadanos: GLORIA ALEXANDRA SANCHEZ AVILA parte demandante y GREGORIO ALI RAMIREZ PABON parte demandada, se abrió el acto y se anunció el mismo a las puertas del Tribunal y no estando presente la parte demandante, se declara legalmente desierto el Acto Conciliatorio. Estando presente solamente la parte demandada ciudadano: GREGORIO ALI RAMIREZ PABON, quien expuso: “En estos momentos no puedo aumentar la obligación de manutención por cuanto yo me encuentro enfermo, tengo hernias en la columna y no estoy trabajando, yo le pago a un señor para que me ordeñe las vacas, así mismo consigno constancias de estudios de mis otros hijos que actualmente están conmigo y mi pareja y también exámenes de laboratorio y facturas de gastos de medicinas mías”
En fecha 06 de Julio de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para promoción y evacuación de pruebas, sin que las partes haya hecho uso de tal recurso, en consecuencia se apertura el lapso para presentar sus informes.

En fecha 10 de Julio de 2009, por auto del Tribunal y por cuanto se encuentra vencido el lapso para presentar informes sin que ninguna de las partes haya hecho uso de tal derecho, este Juzgado pasa a dictar sentencia.


CAPITULO III
DE LA MOTIVACIÓN

Vista la solicitud incoada y demás actuaciones, el Tribunal para decidir observa:
Se inicio el proceso con la solicitud de fijación de la obligación alimentaria, hecha por la ciudadana: GLORIA ALEXANDRA SANCHEZ, en su condición de madre de la Adolescente MAIKELL YURIANA RAMIREZ SANCHEZ, contra el ciudadano GRAGORIO ALI RAMIREZ PABON.
Del contenido de las actas procésales esta plenamente demostrado el parentesco, razón por la cual se determina la Obligación de manutención que tiene el ciudadano: GREGORIO ALI RAMIREZ PABON, identificado en autos, para con su hija: MAIKELL YURIANA RAMIREZ PABON, tal como se evidencia de la partida de nacimiento Nro. 128, anexa al expediente en el folio (4) de donde también se determina la edad de la misma, sujeta de obligación de manutención. La cual hace plena prueba de la obligación de manutención que tienen los progenitores para con sus hijos.
Abierto el Juicio a pruebas, ninguna de las partes hizo uso de tal derecho.
Es evidente que los padres tienen el deber de cumplir con la sagrada obligación de dar alimento, educación, vestuario, asistencia médica y medicinas, recreación y cultura, así mismo y por cuanto la madre solicito para su hija aumento de la obligación de manutención, atendiendo al principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, y a la obligación que tenemos los juzgadores de velar por el disfrute pleno y efectivo del justiciable para garantizar que los niños y adolescentes disfruten a plenitud de sus derechos y garantías consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en la Convención sobre los Derechos del Niño del 26 de enero de 1990, suscrita y ratificada por Venezuela y en la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente y en especial atención al artículo 369 ejusdem que establece:

Artículo 369: “El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación alimentaria, la necesidad e interés del Niño o del Adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...”

Esta Juzgadora del estudio de las actas procesales especialmente del Estudio Socio-económico procedente del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Libertador Feo del Estado Táchira inserto en el folio (98), en el cual el se evidencia que el obligado tiene un ingreso mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,oo), y por cuanto se evidencia que el obligado tiene una situación económica que le permite responder con una Obligación de manutención superior a la actual, tomando en cuenta que desde el 21 de Mayo de 2007, fecha en que fue aumentada la obligación de manutención en este mismo Tribunal, hasta la presente fecha el costo de la manutención de los niños a aumentado, hecho este público y notorio que no requiere prueba, en consecuencia en atención al sagrado principio de la función del Juez ser justo y equitativo y por las razones antes expuestas, esta Juzgadora declara con lugar la acción propuesta como es la solicitud de Aumento de la Obligación de manutención a favor de la Adolescente MAIKELL YURIANA RAMIREZ SANCHEZ, en la forma prevista en la parte dispositiva de este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 369 Ejusdem. Y así se decide.


CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las anteriores razones de hecho y derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Aumento de Obligación de manutención presentada por GLORIA ALEXANDRA SANCHEZ AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-23.132.509, contra GREGORIO ALI RAMIREZ PABON a favor de la Adolescente MAIKELL RAMIREZ SANCHEZ, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F.220,oo) mensuales.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 440,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de diciembre de cada año el doble de la obligación de manutención, es decir; la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 440,oo), a fin de cubrir gastos tradicionales de fin de año.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los mismos deberán ser cubiertos por ambos padres en partes iguales.
QUINTO: Se establece el ajuste anual proporcional y automático de la Obligación de la Manutención, de acuerdo con lo establecido en el último aparte del Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEXTO: Una vez quede definitivamente firme la sentencia notifíquese al obligado ciudadano GREGORIO ALI RAMIREZ del nuevo monto de la obligación de manutención.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Julio del dos mil nueve. 199º años de la Independencia y 150º de la Federación.
La Jueza.

ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.
La Secretaria Accidental.



ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA