REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FERNÁNDEZ FEO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Abejales.

DEM. 302-09-713

CAPITULO I
DE LAS PARTES


DEMANDANTE: Trinidad Castro Estupiñán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9207761, con el carácter de madre de la adolescente: ESTEPHANIE KATIUSKA y el joven: CHRISTIAN EMMANUEL MÁRQUEZ CASTRO.

DIRECCIÓN: Calle principal, Nro. 5 – 32, San Lorenzo, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

DEMANDADO: Pedro José Márquez Buitrago, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6454343, con el carácter de padre de la adolescente: ESTEPHANIE KATIUSKA y el joven: CHRISTIAN EMMANUEL MÁRQUEZ CASTRO.

DIRECCIÓN: Calle 1 bis, El Piñal, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira.

MOTIVO: Desistimiento de la Obligación de manutención.

Causa Número: 302 – 01

Fecha de Entrada: 10 de mayo de 2001


CAPITULO II
DE LOS HECHOS



En fecha 13 de Julio de 2007, se declaro con lugar la solicitud de aumento de la obligación de manutención incoada por la ciudadana TRINIDAD CASTRO contra PEDRO JOSE MARQUEZ BUITRAGO a favor de la Adolescente ESTEPHANIE KATIUSKA MARQUEZ CASTRO.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, por auto del Tribunal se declaro definitivamente firme la sentencia de fecha 13 de Julio de 2007.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes autorizando a la parte demandante ciudadana TRINIDAD CASTRO para que retire por un lapso de cuatro meses el nuevo monto de la obligación de manutención.
En fecha 23 de Noviembre de 2007, se libro oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Fernández Feo con sede en El Piñal, solicitando el descuento del nuevo monto de la obligación de manutención sobre salario devengado por el obligado ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ BUITRAGO.
En fecha 09 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó autorizar a la parte demandante para que movilice sin autorización del Tribunal la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 09 de Junio de 2009, se libro oficio a la Directora Administrativa de Banfoandes, autorizando a la parte demandante para que movilice sin autorización del Tribunal la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención.
En fecha 16 de Junio de 2009, por auto del Tribunal se acordó notificar a la parte demandante ciudadana TRINIDAD CASTRO para que consigne constancia de estudio de los jóvenes ESTEPHANIE KATIUSKA, CHRISTIAN ENMANUEL MARQUEZ CASTRO.
En fecha 02 de Julio de 2009, mediante diligencia el Alguacil Temporal consigna Boleta de Notificación librada a la parte demandante ciudadana TRINIDAD CASTRO quien fuera recibida y firmada por su persona en fecha 30 de Junio de 2009.
En fecha 07 de Julio de 2009, mediante diligencia la parte demandante ciudadana TRINIDAD CASTRO, manifiesta: “Desisto de la acción y del procedimiento de la presente causa para lo cual solicito se libre oficio a la Alcaldía del Municipio Fernández Feo, para que le sean liberadas las Prestaciones Sociales al obligado PEDRO JOSE MARQUEZ, y así mismo sea cerrada la cuenta de ahorros aperturada para el deposito de la obligación de manutención e igualmente informo que mis hijos CHRISTIAN ENMANUEL y ESTEPHANIE KATIUSKA MARQUEZ CASTRO, ya cumplieron la mayoría de edad y se encuentran trabajando y estudiando para lo cual solicito se cierre dicho expediente por tal motivo”.
En fecha 07 de Julio de 2009, por auto del Tribunal se acordó cerrar la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
En fecha 07 de Julio de 2009, se libro oficio al Director Administrativo de Banfoandes, solicitando se cierre la cuenta de ahorros aperturada para el depósito de la obligación de manutención.
CAPITULO III
HOMOLOGACIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto y a tenor de lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN a la diligencia de fecha 07 de Julio de 2009, suscrita por la parte demandante TRINIDAD CASTRO, mediante la cual informa a este Juzgado que los jóvenes CHRISTIAN ENMANUEL y ESTEPHANIE KATIUSKA MARQUEZ CASTRO, ya cumplieron la mayoría de edad y se encuentran trabajando y estudiando; así mismo solicita se cierre la presente causa, y atendiendo al sagrado principio del Interés Superior del Niño contemplado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en consecuencia este Juzgado le da carácter de cosa Juzgada, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre los derechos disponibles; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Autónomo Fernández Feo de El Piñal, solicitando se suspendan los descuentos efectuados al obligado ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ BUITRAGO.
Se ordena el archivo del presente expediente y posterior remisión al Archivo Judicial.
Notifíquese a la parte demandada ciudadano PEDRO JOSE MARQUEZ BUITRAGO.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en Abejales a los catorce días del mes de Julio del dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación. Cúmplase.
La Jueza.



ABG. ROSALBA RUIZ JAIMES.


La Secretaria Accidental.



ABG. LISA MIREIBY CASIQUE LAMPREA