REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

GADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Rubio, Seis de Julio de dos mil Nueve.
199° y 150°
Visto el convenimiento celebro entre los Ciudadanos: YESIKA NORENA HERRERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.862.574 y el Ciudadano: EDWUERS JESUS DIAZ RAMIREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 17.472.584, de fecha 01 de Julio de 2.009, en el cual manifiestan “… El padre EDWUERS JESUS DIAZ RAMIREZ, ya identificado se compromete aportar como obligación de manutención la de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) mensuales, y en el mes de marzo de cada año una cuota extra por el monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00); así mismo en el mes de diciembre de cada año se compromete aportar una cuota extra por el monto de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 600,00); en este estado la ciudadana YESIKA NORENA HERRERA ALVAREZ, ya identificada expone “estoy de acuerdo con lo ofrecido como obligación de manutención a favor de mi hija”. Asimismo las partes exponen que los gastos médicos y de medicinas serán cubiertos en partes iguales cuando la niña lo amerite. Finalmente ambas partes solicitan que el presente acuerdo sea homologado por el Tribunal…”. Este Tribunal acuerda de conformidad al artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente otorgarle su HOMOLOGACIÓN, a fin que se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley. CUMPLASE.
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,

Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto publicándose la presente sentencia siendo las tres de la tarde y dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal