REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199º y 150º

SOLICITANTE: CARMEN ALICIA AMAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 13.303.244, domiciliada en el Barrio La Guaira, calle 6, casa s/n, Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira.
OBLIGADO: WILMER JOSE GONZALEZ VELANDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.778, domiciliado en el Barrio La Guaira, calle 6, Nº 9-75, Rubio Estado Táchira.
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
EXPEDIENTE N° 2285-05.-


El día 15 de mayo del año 2009, por diligencia suscrita por la Ciudadana: CARMEN ALICIA AMAYA, titular de la cédula de Identidad N° V-13.303.244, actuando en beneficio de (omissis), solicita al Tribunal sea citado el Ciudadano: WILMER JOSE GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.776.778, a los fines de tratar el Incumplimiento de Obligación de Manutención, demostrado en copia de libreta de Banfoandes N° 0007-0045-26-0010145402. Esta Tribunal en auto de fecha 20 de mayo del 2009, acordó citarlo mediante boleta. En diligencia de fecha 09 de Junio de 2009, el Alguacil consignación de Boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano WILMER JOSÉ GONZALEZ, titular de la cédula N° V.- 14.776.778. El 15 de Junio de 2.009 día fijado para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes se hizo presente únicamente el ciudadano: WILMER JOSÉ GONZÁLEZ VELANDÍA, venezolano con cédula de Identidad N° V.- 14.776.778, parte obligada en la presente causa, quien manifestó que esta conciente que adeuda la cantidad de (Bs. 1.500,00), más lo correspondiente desde el 15 de mayo 2009 y hasta el 15 de junio 2009, consignando un recibo de deposito por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00), y el resto se compromete a depositar el 30 de Junio 2009. Así mismo seguir cumpliendo con la Obligación de Manutención mensualmente, la causa sigue su cursos de ley correspondiente aperturandose a pruebas por el lapso de ocho (8) días, vencidos los cuales se dicta la decisión dentro de los cinco (5) días del despacho siguientes. En fecha 03 de julio 2009, por diligencia el ciudadano: WILMER JOSÉ GONZÁLEZ, consigna un (1) recibo de depósito de Obligación de Manutención de su hijo (omissis), por la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,00), de fecha 02 de Julio 2009.
Visto lo anterior y tomando en cuenta el Interese superior del Niño (omissis), este Tribunal ordena al obligado Ciudadano: WILMER JOSE GONZALEZ, pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) restante de la deuda vieja al igual que la cantidad de CIEN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 100,25) correspondiente al lapso 15 de mayo al 15 de Junio de 2.009, lo cual da un total de QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 500,25), como deuda pendiente.

Razón por la cual ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de Incumplimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por CARMEN ALICIA AMAYA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.303.244, en beneficio del Niño (omissis)en contra del ciudadano: WILMER JOSE GONZALEZ VELANDIA.
SEGUNDO: Se ordena al obligado WILMER JOSE GONZALEZ VELANDIA, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.776.778, pagar la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) restante de la deuda vieja al igual que la cantidad de CIEN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 100,25) correspondiente al lapso 15 de mayo al 15 de Junio de 2.009, lo cual da un total de QUINIENTOS BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 500,25), como deuda pendiente; así mismo se mantiene vigente la obligación de manutención en la cantidad de CIEN BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 100,25), mensuales y como cuotas extraordinarias para los meses de Julio y Diciembre por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 200,50), aportes estos fuera de la obligación mensual fijada, dichas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta de ahorros de Banfoandes N° 0007-0045-26-0010145402.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Seis de días del mes de Julio del año dos mil Nueve.
La Jueza Provisoria,


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular,


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y Veinte (2:00 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.