REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
EXPEDIENTE Nº 3275-09
ACTO CONCILIATORIO POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
DEMANDANTE: GLORIA ALMARY GUERRERO HERNANDEZ.
DEMANDADO: ROMAN VARGAS MOROS.

En el día de hoy, veintidós (22) de julio de 2009, presentes en el Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentes de manera voluntaria, renunciando a los lapsos respectivos establecidos en la boleta de citación los ciudadanos GLORIA ALMARY GUERRERO HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.114.212 y ROMAN VARGAS MOROS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.378.563, con la finalidad de realizar acto conciliatorio por incumplimiento obligación de manutención. Se da inicio al acto por la ciudadana Juez Provisorio. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano ROMAN VARGAS MOROS, quien manifestó: “ Que en relación a la deuda de los diez (10) tickets, por la cantidad cada uno de veintitrés bolívares (Bs. 23°°) para un total de doscientos treinta bolívares (Bs. 230°°) me comprometo a entregárselos a la ciudadana Gloria Almary Guerrero Hernández, el día 10 de agosto de 2009; así mismo me comprometo a partir de la segunda quincena del mes de julio de 2009, a depositar en la cuenta aperturada en Banco de Venezuela N° 01020219130108773341, la cantidad de ciento cincuenta bolívares ( Bs. 150°°), como obligación de manutención, dentro de los tres (3) días siguientes. En cuanto a las cuotas para los meses de agosto y diciembre, cubriré el 50% de los mismos. En cuanto a los gastos médicos y de medicina a cubrir el 50%, que reflejen las respectivas facturas y serán depositados en la misma cuenta”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GLORIA ALMARY GUERRERO HERNANDEZ, quien manifestó” Que esta de acuerdo con lo expuesto por el ciudadano Román Vargas Moros y así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos, medicina y de la temporada escolar y de navidad. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo entre las partes este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGANDOLE EL CARACTER DE COSA JUZGADA Y EJECUTIVA. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. ANA RAMONA ACUÑA

ROMAN VARGAS MOROS

GLORIA ALMARY GUERRERO HERNANDEZ

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ