REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes veinte de julio de 2009
199° y 150°
EXP. Nº 2.559.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: DAIGLYS MARISOL PÉREZ VACA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-18.379.801 con residencia en la Vía Panamericana, mas abajo del Isarra, Casa 7-102, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hijo XXX (01).-
Parte Demandada: DIEGO ALEJANDRO HERRERA ACEVEDO, venezolana de cédula de identidad Nro. V-17.886.543, residenciado en la Calle 7, entre carreras 11 y 12, Casa Nº 11-65, Casa color beige con rejas marrones, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.-
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 15 de Julio del año 2009, por los ciudadanos DAIGLYS MARISOL PÉREZ VACA y DIEGO ALEJANDRO HERRERA ACEVEDO, por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio García de Hevia, por Obligación de Manutención, a favor de su hijo XXX (01), este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2.559 del Libro L-13, el cual textualmente establece lo siguiente:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, miércoles quince de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Juzgado los ciudadanos DAIGLYS MARISOL PÉREZ VACA y DIEGO ALEJANDRO HERRERA ACEVEDO, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio relacionados con la Obligación de Manutención. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano DIEGO ALEJANDRO HERRERA ACEVEDO, manifestó que dará a su hijo XXX (01) por concepto de Obligación de Manutención la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, es decir la suma de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00) semanales; así mismo se compromete a cubrir el 50% de los gastos médicos. SEGUNDO: El ciudadano DIEGO ALEJANDRO HERRERA ACEVEDO, se compromete en llevar los primeros días del mes de Diciembre a su hijo para comprarle los estrenos y regalos navideños. TERCERO: La ciudadana DAIGLYS MARISOL PÉREZ VACA, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano DIEGO ALEJANDRO HERRERA ACEVEDO para su hijo. CUARTO: El ciudadano DIEGO ALEJANDRO HERRERA ACEVEDO, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, niñas y Adolescentes. Asimismo, este juzgado acuerda: Librar oficio al Fiscal Especializado de Protección del Niños, niñas y Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,
Abg. Luis Julio Gutiérrez,
La Secretaria,
Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-
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