REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, lunes trece de julio de dos mil nueve.-
199° y 150°
EXP. N° 2549.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: NEIDA DEL CARMEN URDANETA MOLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.844, domiciliada en el Sector San José de las Palmas, Kilómetro 71, Barrio Nuevo, detrás del Mercal, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XXX (09 años de edad).
Parte Demandada: ROBISON ROMERO VILLEGAS, venezolano, indocumentado, quien puede ser ubicado en el Sector San José de las Palmas, Kilómetro 71, terminando el asfalto, junto a la venta de lotería, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

DE LA DEMANDA

Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de julio de 2009, por los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN URDANETA MOLERO y ROBISON ROMERO VILLEGAS, por ante este Despacho, por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña XXX, en consecuencia, este Juzgado le da entrada y la inventaría bajo el N° 2.549 del Libro L-13, el cual textualmente contempla lo siguiente:
“Siendo las once de la mañana del día de hoy, lunes trece de julio de dos mil nueve, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, los ciudadanos NEIDA DEL CARMEN URDANETA MOLERO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.361.844, domiciliada en el sector San José de las Palmas, Kilómetro 71, Barrio Nuevo, detrás del Mercal, Municipio García de Hevia, Táchira y el ciudadano ROBINSON ROMERO VILLEGAS, venezolano, indocumentado, domiciliado en Kilómetro 71. San José de Las Palmas terminando El asfaltado, junto a donde venden Lotería, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, para que se lleve a efecto la conciliación por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de su hija XXX. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hija. Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO El ciudadano ROBINSON ROMERO VILLEGAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de su hija, la cantidad de CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 50,00) semanales o la suma de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) quincenales o la suma de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán descontados del sueldo que percibe el prenombrado ciudadano en la finca propiedad del ciudadano HENRRY BOSCAN, pero el administrador es el ciudadano YORMAN ENRIQUE URDANETA MOLERO, para lo cual se ordena oficiar al prenombrado ciudadano, a los fines de que le haga entrega en dinero efectivo de la pensión de manutención que debe pagar el ciudadano ROBINSON ROMERO VILLEGAS y la ciudadana NEIDA DEL CARMEN URDANETA MOLERO firmará un recibo en aceptación. En cuanto a los Gastos Médicos, se comprometió ROBINSON ROMERO VILLEGAS a cubrir el 50% de los mimos en beneficio de su hija. SEGUNDO: El ciudadano ROBINSON ROMERO VILLEGAS, se compromete a pagar una cuota extra por la cantidad de Bs. 300,00 para el mes de agosto, para cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares. Asimismo se comprometió el obligado a pagar una cuota extra por la cantidad de Bs. 400,00 para el mes de diciembre para cubrir los estrenos navideños y juguetes en beneficio de su hija. TERCERO: La ciudadana NEIDA DEL CARMEN URDANETA MOLERO, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano ROBINSON ROMERO VILLEGAS. CUARTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Se deja constancia que el ciudadano ROBINSON ROMERO VILLEGAR manifestó no saber firmar para lo cual pide que firme en su nombre la ciudadana MARTHA ISABEL LAGOS GUEVARA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.418.314. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman".
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ¡e imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Asimismo, se acuerda PRIMERO: Librar oficio para el patrono del obligado, a los fines de ordenar el descuento de la nómina de sueldo de la cantidad acordada por las partes y entregarle a la ciudadana NEIDA DEL CARMEN URDANETA MOLERO, quien firmará un recibo en aceptación. SEGUNDO: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez,

Abg. Luís Julio Gutiérrez
La Secretaria,

Abg. Thais K. González S.
LJG/TKGS/jm.-