REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: OMAIRA BELKYS CASIQUE DE LOZANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.686.175, domiciliada en: La Quebradita pasaje 3, casa N° 8, al lado del Mercal, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: ELIO RAFAEL BRITO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.658.093, domiciliado laboral: En Serenos Gutiérrez, calle 15 de Barrio Obrero, cerca de Seprisev, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 861
Visto el contenido del Acto realizado por la ciudadana: OMAIRA BELKYS CASIQUE DE LOZANO y ELIO RAFAEL BRITO, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, en el mes de Agosto el padre comprara los Útiles Escolares y los Uniformes Escolares de una de sus hijas y la madre se compromete a comprar los Útiles Escolares y Uniformes Escolares de la otra hija, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar los estrenos del día 24 y 31 de una de sus hijas y la madre comprara de igual manera los estrenos del día 24 y 31 de la otra hija, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad del niño y adolescente; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos TERESA CABALLERO COBOS y MACARIO LIZCANO BUITRIAGO, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) QUINCENALES, para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO el padre se compromete a comprar los Útiles Escolares y Uniformes Escolares de una de sus hijas y la madre los Uniformes Escolares y Útiles Escolares de la otra hija.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y del 31 de diciembre de una de sus hijas y la madre de igual manera comprara los estrenos del día 24 y 31 de la otra hija. En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno.
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones.
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, Ocho (08) de Julio de dos mil nueve.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA J
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