REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE:
 
 
 
JUZGADO DEL MUNICIPIO
 
CORDOBA
 
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
 
PARTE DEMANDANTE: CLAUDIA ESTELA RANGEL MERCHAN, Extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía                    N° V-60.383.167, domiciliada en el sector Buena Vista, calle N° 01, casa N° 22, Municipio Córdoba del Estado Táchira.
 
PARTE DEMANDADA: VICTOR MANUEL BELTRAN SIERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-60.383.167, domiciliado en: El Barrio Rafael Urdaneta, parte alta, vereda 4, casa N° 65-03, avenida Rotaria, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira  
 
MOTIVO: 	HOMOLOGACION AUMENTO  PENSION DE  ALIMENTOS.
 
 
EXPEDIENTE N°                    863
 
 
           En fecha 22 de Julio del 2009, se recibió con oficio N° 119-09  procedente de La Defensoría Municipal de Protección del Niño y Del Adolescente de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, constante de CINCO (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los Ciudadanos CLAUDIA ESTELA RANGEL MERCHAN y VICTOR MANUEL BELTRAN SIERRA, identificados plenamente en autos, donde exponen que de mutuo acuerdo han convenido en fijar una pensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 275,00) QUINCENALES,  para un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 550,00) MENSUALES, los cuales serán depositados en una cuenta bancaria que ordenará el Juzgado del Municipio abrir.  En  el  mes  de diciembre el padre se compromete en compra el estreno del día 24 y la madre el del 31 de diciembre de cada año, en lo ateniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. En poca de inicio de año escolar el padre se compromete a comprar los uniformes escolares y la madre se  compromete  a comprar  los  útiles  escolares.
 
     
 
     Igualmente el padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, medicinas, y cualquier otro gasto adicional cuando así lo requieran; ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad                 estipulada de obligación alimentaría, al año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de los niños; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 
      Recibida   como  ha  sido  la   presente  Acta  Conciliatoria  entre los Ciudadanos CLAUDIA ESTELA RANGEL MERCHAN y VICTOR MANUEL BELTRAN SIERRA, de  fecha 16 de Julio del 2009  y visto su contenido y recibida como ha sido en este Despacho, se acuerda darle   entrada  y  curso  de  Ley  correspondiente,  mediante   auto  de  esta  misma  fecha quedando inventariado bajo el N° 863 y por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTOIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad  con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
 
 
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION  la suma de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 275,00) QUINCENALES,  para un total de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 550,00) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes. 
 
SEGUNDO: En el mes de DICIEMBRE  el padre le comprará los estrenos del 24 y la madre los del 31 de diciembre de cada año.  En lo concerniente al regalo navideño será en igualdad para ambos padres, un regalo por cada uno. 
 
TERCERO: En época de inicio de año escolar el padre comprará los uniformes escolares y la madre comprará  los útiles escolares.
 
CUARTO: Queda establecido igualmente que los padres compartirán los gastos de medicina y médicos cuando se requiera en igualdad de condiciones. 
 
QUINTO: Para el depósito de la pensión mensual se acuerda oficiar al Banco de Fomento Regional Los Andes, agencia de esta Población a los fines de abrir una cuenta de ahorros
 
SEXTO: Notifíquese y remítase copia de homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y  del   Adolescente    de   la   Circunscripción 
 
Judicial del Estado Táchira y a la Defensoría Municipal De Derecho Del Niño y del Adolescente del Municipio Córdoba .
 
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana: CLAUDIA ESTELA RANGEL MERCHAN a los fines de que realice los trámites respectivos ante la entidad bancaria para la apertura de la cuenta de ahorro. 
 
OCTAVO: Notifíquese al ciudadano: VICTOR MANUEL BELTRAN SIERRA, del inicio de la presente causa por ante este despacho, y para lo cual se librara la respectiva boleta, oficio y exhorto al Juzgado Distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes. 
 
NOVENO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 
 
       Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los veintiocho (22) días del mes de Julio del dos mil nueve.-
 
 
LA JUEZ PROVISORIO,
 
 
 
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE                                                          
 
   LA SECRETARIA TITULAR
 
 
 
                                                 ABOG. CLAUDIA LILIANA SIERRA
 
En la misma fecha se  inventario bajo el N° 863 y se dejo copia  para el archivo del Tribunal.
 
 
 
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