REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA.
PARTE DEMANDANTE: JENNY ALEJANDRA HERNANDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.693, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA).-
PARTE DEMANDADA: JHON HENRY CONTRERAS GROSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.230.668, domiciliado en Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
Se inicia la presente causa por denuncia oral formulada en fecha 27 de Mayo de 2.009, por la ciudadana JENNY ALEJANDRA HERNANDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.693, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), y entre otras cosas expone: Que solicita se cite al Señor JHON HENRY CONTRERAS GROSSO, padre de su hijo, a fin de poder fijar una Obligación de Manutención por la cantidad de Bs.300,00 mensuales y el doble para los meses de Septiembre y Diciembre.-
En fecha 28 de Mayo de 2.009, se admite la solicitud, se ordena la citación de la Parte Demandada y la notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 11 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Notificación de la Fiscala Especializada.-
En fecha 15 de Junio de 2.009, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Citación de la Parte Demandada.
En fecha 18 de Junio de 2.009, día y hora para la realización del Acto Conciliatorio, comparecen ambas Partes, y el demandado: Que ofrece como Obligación de manutención para su hijo la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales; por su parte la demandante manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido y que pide la suma de Bs.300,00 mensuales y el doble para gastos escolare4s y navideños.-
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO
Planteada así la controversia, el Tribunal para Decidir Observa:
1.- El día del Acto Conciliatorio, presentes ambas Partes, el demandado alega: Que ofrece como Obligación de manutención para su hijo la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales; por su parte la demandante manifiesta que no está de acuerdo con lo ofrecido y que pide la suma de Bs.300,00 mensuales y el doble para gastos escolare4s y navideños.-
2.- En fecha 18 de Junio de 2.009, el demandado presenta Escrito de Contestación de Demanda y entre otras cosas alega: Que niega, rechaza y contradice en todas sus partes la pretensión del monto de la Obligación de Manutención intentada por su concubina; que le es difícil pagar la suma de dinero que le es exigida por cuanto no tiene un trabajo fijo ni estable, ya que labora en un negocio de su madre en el Mercado municipal de la Ermita, en San Cristóbal, Estado Táchira; que su jornada de trabajo es los días sábados y domingos, y que lo poco que gana en esos días de trabajo es para cubrir las necesidades de su hijo, para sus gastos personales y de estudio; y que el aporte de Obligación de manutención que se puede obligar es la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales.-
3.- Durante el lapso probatorio ninguna de las partes promovió pruebas, por lo que este Tribunal no tiene materia para valorar. Así se decide.-
4.- La fotocopia simple de la Partida de Nacimiento del niño (omitido por art.65 LOPNA), que cursa al folio 02, se valora de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto no fue impugnada, y sirve para demostrar la relación de filiación de dicho niño con sus padres. Así se decide.-
Del estudio de todas y cada una de las actas que conforman este expediente, teniendo en cuenta la Necesidad y el Interés Superior del niño (omitido por art.65 LOPNA), de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Principios establecidos en el artículo 450 Ejusdem, y por cuanto no está probada la capacidad económica del Obligado, este Juzgado considera que la Obligación de Manutención debe ser fijada en la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales equivalente aproximadamente al 23% de un salario mínimo urbano. Así se decide.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la Solicitud de Fijación de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana JENNY ALEJANDRA HERNANDEZ ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-17.501.693, domiciliada en Barrancas, Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre del niño (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano JHON HENRY CONTRERAS GROSSO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.230.668, domiciliado en Barrancas Parte Alta, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para el niño (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00) mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cinco primeros días de cada mes y ajustada anualmente por la inflación tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.
TERCERO: Se fija como cuota especial y adicional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), para los meses de Septiembre y Diciembre por concepto de gastos escolares y navideños, respectivamente. Igualmente el padre deberá colaborar con el 50% de los gastos médicos y medicinas previa presentación de Informe Médico y facturas.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira, en Táriba a las nueve de la mañana del día Tres de Julio de Dos Mil Nueve. Años 199° de La Independencia y 150° de La Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Luisa Medina
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
En la misma fecha siendo las nueve de la mañana se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose constancia en el Libro Diario.-
La Secretaria,

Abg. Marisol Maldonado
Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.5192-2009 que por Obligación de Manutención cursa por ante este Tribunal. Táriba, Tres de Julio de Dos Mil Nueve.-
La Secretaria,
Abg. Marisol Maldonado