REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI,
ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO,
JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL 1
DEL ESTADO TACHIRA



SOLICITANTE: HILDA TEODORA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.629.011, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil,

ABOGADA ASISTENTE: MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.160.959, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.781, del mismo domicilio y hábil,

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: N° 1.101-2009

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana:HILDA TEODORA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, Viuda, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.629.011, domiciliada en La Grita Municipio Jáuregui del Estado Táchira y hábil, asistida en este acto por la Abogada: MARIA DEL CARMEN BUSTAMANTE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.160.959, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48.781, del mismo domicilio y hábil,
Alega la solicitante que se le rectifique el error cometido en el acta de nacimiento No. 113, de fecha 14 de Julio de 1934 perteneciente a “YLDA”, asentada originalmente en los libros que eran llevados por la Prefectura Civil del Municipio Seboruco Estado

Táchira, hoy Registro Civil del Municipio Seboruco.- Dicho error material consiste en que al momento de inscribir a la Solicitante. HILDA TEODORA AVENDAÑO, por ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira, por error se le identificó YLDA cuando lo correcto es HILDA error este que origina la solicitud de Rectificación, según el Artículo 773 del Código del Procedimiento Civil.-
Acompañó: Copia simple de la Cédula de Identidad; una copia simple del Acta de Matrimonio; copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, de la cual se deja copia fotostática agregada al expediente . copia simple de la partida de Nacimiento de la niña. “MARILENA”, hija de la solicitante, y copia de la Certificación de Bautismo de Marilena Sericchi.-.
Por auto de fecha 06-07-2009 se admitió la presente solicitud y quedó registrada bajo el N° 1.101-2009.
Para decidir este Tribunal observa: El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Con el escrito contentivo de la solicitud y durante el curso del presente procedimiento la solicitante consignó las siguientes instrumentales a saber:
Copia simple de la Cédula de Identidad; una copia simple del Acta de Matrimonio; copia certificada del acta de nacimiento objeto de la presente solicitud, de la cual se deja copia fotostática agregada al expediente. Copia simple de la partida de Nacimiento de la niña. “MARILENA”, hija de la solicitante, y copia de la Certificación de Bautismo de Marilena Sericchi, los cuales se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357 y 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento civil.-
En el presente caso, considera este Sentenciador que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados que el nombre de la solicitante es HILDA Y NO “ YLDA” como erróneamente aparece en la

partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Seboruco, Estado Táchira, hoy llevada por el Registro Civil del Municipio Seboruco; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria CON LUGAR de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de partida de nacimiento de la ciudadana: HILDA TEODORA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-1.629.011, asentada por ante la Prefectura del Municipio Seboruco, Estado Táchira, hoy llevada por el Registro Civil del Municipio Seboruco de fecha: 14-07-1934 la cual corre inserta en el Acta N° 113, de los Libros de Registro Civil para Nacimientos llevados por ante ese Registro.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al nombre de la solicitante como: HILDA
TERCERO: Ofíciese al Registrador Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a los fines de que se sirvan estampar la correspondiente nota marginal en la Partida de Nacimiento supra identificada. CUARTO: Expídase por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de la decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JÁUREGUI, ANTONIO RÓMULO COSTA, SEBORUCO, JOSÉ MARÍA VARGAS Y FRANCISCO DE MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA en la ciudad de La Grita, a los DIEZ (10) días del mes de Julio de 2009.- PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.

EL JUEZ,
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Dr. EDIXON ELBERTO OLANO JAIMES

LA SECRETARIA,
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Abg. GLENIS ROSALES DE ROCHE

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 3:00 de la tarde (3:00 p.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios Nos. 3160- 754 al Registro Principal del Estado Táchira y 3160-755 al Registrador Civil del Municipio Seboruco del Estado Táchira, a los fines de que estampen la respectiva nota marginal correspondiente.-


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SECRETARIA
EXP. N° 1101-2009
Rectificación de Partida de Nacimiento
EEOJ/rosa.-.-