REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 17 de julio de 2009.
199° y 150°
Vista la solicitud presentada ante este Despacho Judicial por los ciudadanos MARÍA DE LAS NIEVES DAVILA DE SANCHEZ, CARLOS OVIDIO SANCHEZ DAVILA y GLENDI YSLEY SANCHEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.073.754, V-11.022.776 y V-14.783.959, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, asistidos por el abogado en ejercicio de su profesión Omar Orlando Rodríguez Jaimes, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.48.389; procediendo la primera como cónyuge y los dos siguientes como hijos del de cujus JOSE OVIDIO SANCHEZ RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-175.984. Este Tribunal, analizados como han sido el escrito, junto con los recaudos que le acompañan, acuerda de conformidad. En consecuencia este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos MARÍA DE LAS NIEVES DAVILA DE SANCHEZ, CARLOS OVIDIO SANCHEZ DAVILA y GLENDI YSLEY SANCHEZ DAVILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-3.073.754, V-11.022.776 y V-14.783.959, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE OVIDIO SANCHEZ RAMIREZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-175.984, esposo de la primera y padre de los dos siguientes prenombrados; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales de las presentes actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal. Se insta a la solicitante a consignar las copias fotostáticas a los fines de su certificación.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 17 días del mes de julio de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Sol.No.140-09
PAGP/rmmr