JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de doce (12) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JENRY BALMORE LÓPEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.223.543, asistido en este acto por el abogado en ejercicio LUIS SALVADOR VIVAS VIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.192.911, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.247, en el cual expone que su padre LORENZO LÓPEZ LLANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.072.899, fallecido el día 20 de enero de 2009, a causa de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, SEPSIS, INFECCIÓN DE VÍAS RESPIRATORIAS, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 031, levantada en fecha 05/02/2009, y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 16/02/2009, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan, Partidas de Nacimiento Nos. 440 y 190, Justificativo de Testigo No. 1011 evacuado por ante el Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes, Acta de Defunción No. 1016, correspondiente a la ciudadana EVELIA MORA DE LÓPEZ, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos JENRY BALMORE LÓPEZ MORA y JOSÉ ALEXIS LÓPEZ MORA, son los únicos y universales herederos del fallecido LORENZO LÓPEZ LLANEZ. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a JENRY BALMORE LÓPEZ MORA y JOSÉ ALEXIS LÓPEZ MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.223.543 y V-5.671.095, en su condición de hijos del fallecido LORENZO LÓPEZ LLANEZ, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-