JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, siete de julio de dos mil nueve.
199º y 150º
Recibido por distribución, constante todo de veintinueve (29) folio útil. Y visto el escrito presentado por el ciudadano GERARDO ANTONIO AROCENA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.497.309, asistido en este acto por la abogada en ejercicio HILDA SENEMNE BOHORQUEZ VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.162.423, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.746, en el cual expone que su madre LUCILA GARCÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.532.290, fallecido el día 30 de noviembre de 2007, a causa de PARO CARDIACO RESPIRATORIO, INF. RENAL AGUDA, INF. HEPÁTICA , tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 003, levantada en fecha 02/01/2008, y expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 03/01/2008, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan, Partidas de Nacimiento Nos. 695, 824, 144, 3517, 421, 1428, 1443, 2190 y 516, Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal del Estado Táchira, Poder General No. 27, y Copias de las Cédulas de Identidad; donde se evidencia que los ciudadanos FREDDY ALBERTO AROCENA GARCÍA, GERARDO ANTONIO AROCENA GARCÍA, MARINA YASMIRA AROCENA GARCÍA, LUIS GILBERTO AROCENA GARCÍA, OSCAR JOSÉ AROCENA GARCÍA, ELIZABETH COROMOTO AROCENA GARCÍA, JUAN BAUTISTA AROCENA GARCÍA, GRICEL YRAIDA AROCENA GARCÍA, y CARLOS ARMANDO AROCENA GARCÍA, son los únicos y universales herederos de la fallecida LUCILA GARCÍA GARCÍA. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a FREDDY ALBERTO AROCENA GARCÍA, GERARDO ANTONIO AROCENA GARCÍA, MARINA YASMIRA AROCENA GARCÍA, LUIS GILBERTO AROCENA GARCÍA, OSCAR JOSÉ AROCENA GARCÍA, ELIZABETH COROMOTO AROCENA GARCÍA, JUAN BAUTISTA AROCENA GARCÍA, GRICEL YRAIDA AROCENA GARCÍA, y CARLOS ARMANDO AROCENA GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.235.037, V-11.497.309, V-10.171.919, V-10.172.222, V-7.990.518, V-9.235.540, V-9.226.470, V-5.663.039 y V-5.656.415, en su condición de hijos del de cujus LUCILA GARCÍA GARCÍA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5475 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 19
Emily.-