JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, diez de julio de dos mil nueve.
199º y 150º

De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 5884, intentada por los ciudadanos GLORIA MERCEDES DUQUE DE CONTRERAS y RODOLFO ENRIQUE JOSE RAUL CONTRERAS SANTANDER, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.242.065 y V-3.072.843, representados Por su apoderada judicial, abogada ANA CAROLINA BELEN DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 89.911, contra KHALIL GHARZEDDINE, titular de la cédula de identidad N° V-9.752.995, por DESALOJO DE INMUEBLE; y vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2009, suscrita por las partes en la presente causa, la cual corre inserta al folio 22 de este expediente.

La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada, por la apoderada demandante ANA CAROLINA BELEN DIAZ y por el demandado KHALIL GHARZEDDINE GHARZEDDINE, asistido por la abogada SONIA RAMÍREZ DUQUE, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y conforme a lo solicitado por las partes, se acuerda expedir dos (2) copias fotostáticas certificadas de la transacción y de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú