REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
199° y 150°


Visto el contenido del acta de fecha 08/07/2009, realizada por ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en donde la parte demandada, ciudadana YISE ISABEL ALIENDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.512.999 y con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, asistida del abogado WILLIAN ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 57.734, por una parte, y por la otra, el ciudadano RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 9.236.806, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.626, y de este domicilio, quien actúa con el carácter de ENDOSATARIO EN PROCURACION, de la ciudadana ANA LUCIA OCHOA CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.048.722 y de este domicilio, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


ABG. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


ABG. MARIA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA