REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º
Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en esta misma fecha y convocado por este Tribunal en autos, mediante la cual la ciudadana BLANCA ESPERANZA GÓMEZ HERNÁNDEZ, titular de las cédula de identidad N° V-3.795.581, parte demandante, asistida por el abogado CARLOS AUGUSTO CONTRERAS CHACÓN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 78.603, por una parte y por la otra, la ciudadana LUZ MARÍA NAVARRO DE DI CAMPLI, titular de la cédula de identidad N° V-1.589.753, parte demandada, asistida por la abogada RENE SORLAY GONZALEZ ACEVEDO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 31.078, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada conforme lo establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los trece (13) días del mes de julio del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
Juez Temporal
MARÍA E. VILLAMIZAR DE GALVIS
Secretaria
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