JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, ocho (08) de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, el escrito constante de DOS (02) folios útiles y DOCE (12) folios útiles los anexos, presentados por la ciudadana MILDREY COROMOTO RAMIREZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.109.204, de este domicilio, asistida por el abogado BENIGNO ALI CHACON GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.170.486, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.564, en el cual expone que el día 07 de noviembre de 2008, falleció el ciudadano MARCO AURELIO RAMIREZ FRANCISCONI, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.998.426 y estuvo domiciliado en la carrera 2 con pasaje Libertador, casa número 0-19, sector Madre Juana Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; que su deceso fue a causa de FRACTURA DE CRANEO, ACCIDENTE DE TRANSITO, según certificación de la Doctora ANA CECILIA RINCON, tal y como se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 239, levantada el 10 de Noviembre del año 2.008, y expedida el 18-11-2008, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud copia mecanografiada de Acta de Defunción No.239 del año 2.008, perteneciente a MARCO AURELIO RAMIREZ FRANCISCONI, expedida el 18 de noviembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio Cárdenas del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partidas de Nacimiento No.1466 del año 1983, No.455 del año 1.982, No.4299 del año 1.985, No. 1414 del año 1,988, perteneciente a los ciudadanos MILDREY COROMOTO, MILAGROS CONSOLACION, MIRLA CAROLINA, MARCO JOSE, todas expedidas el 12 de Noviembre de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Copia Mecanografiada de Partida de Nacimiento No.2659 del año 1.985, perteneciente a JESICKA LORENA, expedida el 10 de Diciembre de 2.008, por el Registro Civil, del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Cuarta de san Cristóbal Estado Táchira, en fecha 14 de enero de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos JOSE YOSMAR MOLINA SÁNCHEZ y GERMAN BERNARDO CASTIBLANCO RIVERA, con cédula de identidad No.15.535.999 Y 9.212.042, respectivamente; Copias simples confrontadas en secretaría con su original, halladas conformes y devueltas a sus presentantes de Cédulas de identidad No. V-15.988.007, V-17.109.294, V-18.393.761, V-19.236.461 y V-18.255.380, pertenecientes a MILAGROS CONSOLACION RAMIREZ RUIZ, MILDREY COROMOTO RAMIREZ RUIZ, MIRLA CAROLINA RAMÍREZ RUIZ, MARCO JOSE RAMIREZ RUIZ y JESICKA LORENA RAMIREZ OTALORA. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos a MILAGROS CONSOLACION RAMIREZ RUIZ, MILDREY COROMOTO RAMIREZ RUIZ, MIRLA CAROLINA RAMÍREZ RUIZ, MARCO JOSE RAMIREZ RUIZ, y JESICKA LORENA RAMIREZ OTALORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 15.988.007, V-17.109.294, V-18.393.761, V-19.236.461 y V-18.255.380, respectivamente, en su condición de hijos del causante MARCO AURELIO RAMIREZ FRANCISCONI, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 998, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6953-09.