JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de mayo de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido por distribución constante de UN (01) folio útil y NUEVE (09) folios útiles los recaudos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. De conformidad con lo solicitado por el ciudadano EPIFANIO CAMARGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.146.623, de este domicilio, asistido por el abogado PEDRO JOSÉ CARRERO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 97.660, de este domicilio; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley y por tratarse el presente caso de un simple error material y con fundamento a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, SE ACUERDA la publicación de un CARTEL, en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en el presente procedimiento para que comparezcan por ante este Tribunal, al décimo día siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado, a fin de que expongan lo que consideren conveniente al respecto. NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la notificación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.
Se insta a la solicitante suministrar las respectivas copias fotostáticas, a los fines de dar cumplimiento con la notificación
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió el presente expediente bajo el No.11.706-09; así mismo se libró Cartel y Boleta de Notificación al Fiscal correspondiente, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11.706-09.
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