JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución constante de DOS (02) folios útiles y OCHO (08) folios útiles los recaudos, presentados el 21 del presente mes y año; escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana VIRGINIA IZAQUITA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.538.993, en su orden, asistida por la abogada VIANY MARIBEL NIÑO RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.9.219.277, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.448. DÉSELE ENTRADA, en el libro respectivo, y a los fines de proceder a su admisión quien Juzga observa que la solicitante antes identificada, junto con su escrito libelar, consignó copia mecanografiada de Acta de Defunción No.108, de fecha 28 de Abril del año 2.009, emanada del Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, de donde se desprende que el causante FELIX EDUARDO GONZALEZ ESPEJO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.131.749, tenía su domiciliado en la misma dirección de la exponente, esto es, calle 3 No. 2-85 Centro Poblado El Rodeo, Municipio Junín, Estado Táchira.
En tal virtud considera procedente esta administradora de justicia, tomar en consideración el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que prevé:
“La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”
Tenemos que con la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se le reconoce como tal a las personas que en virtud de la Ley son llamadas a suceder a otra que ha fallecido, por lo que existe un interés personal en la persona que intenta dicha solicitud tendiente asegurar el goce y ejercicio de sus derechos.
Aunado a ello, tenemos que el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las Justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan. Lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
En tal sentido resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de Declaratoria de Perpetua Memoria, a través de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, prevista en el ya mencionado articulo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales; , considerando quien Juzga que del análisis de lo alegado por la solicitante en su libelo, se evidencia que el causante FELIX EDUARDO GONZALEZ ESPEJO, tuvo su residencia en la calle 3 No.2-85 Centro Poblado El Rodeo, Municipio Junín, Estado Táchira, la cual no se encuentra dentro de la competencia territorial que le corresponde a este Tribunal; y así se decide.-
Ahora bien, observado lo anterior, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tomando como base la norma antes transcrita SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Adolfo Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se Inventarió la presente solicitud, quedando anotada bajo el No.6985-09; Así mismo se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1034, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3190-651, al Juzgado del Municipio, Junín y Rafael Urdaneta de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
DeisyF.
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