JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de julio de dos mil nueve.-

199º y 150º

Vista la diligencia presentada en fecha 15 del presente mes y año, por los solicitantes ciudadanos WILFREDO GEOVANNY REY JAIMES Y VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio GREGORIANA SOTO VELASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.49.556, mediante la cual indica que durante la unión conyugal no procrearon hijos, en virtud de lo peticionado por este Tribunal mediante auto de fecha 02 de junio de 2.009; SE ORDENA la continuación legal del presente proceso; En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos WILFREDO GEOVANNY REY JAIMES Y VIRGINIA CAROLINA VILLAMARIN ANGARITA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.14.418.910 y 18.391.974, en su orden, así mismo, de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, CITESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su citación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto, Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la citación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-







Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, a la una de la tarde (01:00 p.m.) Registrada bajo el Nº 1025, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de notificación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

El Secretario
Deisy F.
Expediente N° 11.742-09.