JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, el escrito constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y CINCO (35) folios útiles los anexos, presentados por la ciudadana OLGA CECILIA MORENO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.144.021, de este domicilio, asistida por la YOLANDA CHACON DE RANGEL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.134, en el cual expone que el día 23 de febrero de 2009, falleció el ciudadano EFIGENIO ANDRÉS RODRÍGUEZ GUERRERO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.515.874 y estuvo domiciliado en la Urbanización Villa San Cristóbal, casa número 69, Parroquia La Concordia; que su deceso fue a causa de MUERTE SUBITA, HIPERTENSION ARTERIAL, según certificado No.246, suscrito por la Doctora LIZMAR MOLINA, No. del M.S.D.S.70.618, según se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 221, levantada el 02 de marzo del año 2.009 y expedida el 20 del mismo mes y año, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud presentó: Copias simples de Cédulas de Identidad, confrontadas en secretaria con sus originales, halladas conformes y devueltas a sus presentantes, Nos.V-1.515.874, V-9.144.021, V-5.679.678, V-10.152.784, V-. 18.879.957 y V-5.026.466, pertenecientes a los ciudadanos EFIGENIO ANDRÉS RODRÍGUEZ GUERRERO, OLGA CECILIA MORENO DE RODRIGUEZ, RICHARD RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MARIANELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MORENO Y ENDER EFIGENIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en su orden; copia mecanografiada de Acta de Defunción No.221, perteneciente a EFIGENIO ANDRÉS RODRÍGUEZ GUERRERO, expedida el 20 de marzo del año 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia Certificada de Acta de Matrimonio No.145 del año 1.975, perteneciente a los ciudadanos EFIGENIO ANDRÉS RODRÍGUEZ GUERRERO y OLGA CECILIA MORENO DE RINCON, expedida el 03 de Abril de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Acta de Nacimiento No.107 del año 1937, perteneciente a EFIGENIO ANDRES, expedida el 01 de Abril del año 1.997, por la Prefectura del Municipio Colon del Estado Táchira; copia certificada de Actas de Nacimiento No.87del año 1965, perteneciente a RICHARD y Nos.210, del año 1.968, perteneciente a MARIANELA, ambas expedidas el 06 de abril de 2.009 y el 04 de mayo de 2.009, en su orden por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copias certificadas de Acta de nacimiento No. 226 del año 1.990, perteneciente a Carlos Alberto y Nos.574 del año 1.960,, perteneciente a ENDER EFIGENIO, expedidas el 06 de abril de 2.009 y el 15 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Copia certificada de Acta de Defunción No.134 del año 1.999, perteneciente a ENDER EFIGENIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, expedida el 15 de junio de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; y Justificativo de testigos No.6941, evacuado por ante este Juzgado, en fecha 29 de junio de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos YARITZA TIBISAY LOPEZ y CARLOS RAMON RAMIREZ OMAÑA, con cédula de identidad No.9.215.560 Y 986.369, respectivamente; copias simples de Acta de Recepción de fecha 14 de julio de 2.009, solicitud No.DCR-15-44257, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos OLGA CECILIA MORENO DE RODRIGUEZ, RICHARD RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, MARIANELA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ MORENO Y ENDER EFIGENIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ (fallecido), venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.144.021, V-5.679.678, V-10.152.784, V-. 18.879.957 y V-5.026.466, la primera en su condición de esposa y los demás nombrados hijos del causante EFIGENIO ANDRÉS RODRÍGUEZ GUERRERO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1022, siendo las dos de la tarde (02:30 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6964-09.