JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de julio de dos mil nueve.-
199º y 150º
Recibido previa distribución, el escrito constante de UN (01) folio útil y SEIS (06) folios útiles los anexos, presentados por la ciudadana OLYMAR DEL CARMEN MOLINA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.646.755, de este domicilio, asistida por la abogada JOSELINE DE CAIRES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.562.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 75900, en el cual expone que el día 02 de mayo de 2009, falleció el ciudadano OMAR ENRIQUE MOLINA ORTIZ, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.070.429 y estuvo domiciliado en la Urbanización Santa Rosa, casa número 58; que su deceso fue a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA FATAL, OBSTRUCCION INTESTINAL, según certificado No.360, suscrito por la Doctora LILIBETH RUIZ, No. del M.S.D.S. 51052, según se evidencia de la presentada Acta de Defunción Nº 387, levantada y expedida el 08 de junio del año 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud copia mecanografiada de Acta de Defunción No.387 del año 2.009, perteneciente a OMAR ENRIQUE MOLINA ORTIZ, expedida el 08 de junio del año 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; copia mecanografiada de Partidas de Nacimiento No.538 del año 1986, perteneciente a OLYMAR DEL CARMEN, expedida el 29 de Febrero del año 2008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Segunda de san Cristóbal Estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2.009, donde rindieron su testimonio los ciudadanos ROSALBA CELIS JAIMES y WILLER ALEXIS MARTINEZ, con cédula de identidad No.9.143.257 Y 15.880.268, respectivamente. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana OLYMAR DEL CARMEN MOLINA QUIROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.646.755, en su condición de hija del causante OMAR ENRIQUE MOLINA ORTIZ, el carácter de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1021, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6963-09.