REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
JURISDICCIÓN: CIVIL
I
INDICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

SOLICITANTES: JOSE ELADIO SÁNCHEZ CARRERO, ANA DOLORES SÁNCHEZ DE GUTIERREZ, MIZAEL SÁNCHEZ CARRERO, CENAIDA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE PAREDES, ALBA ROSA SÁNCHEZ DE SANTOS, ATILIA DEL CARMEN SANCHEZ DE MUÑOZ Y JOSE OLINTO SÁNCHEZ CARRERO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de identidad No.3.794.169, 5.667.243, 5.031.206, 5.651.396, 5.663.457, 9.219.606 y 9.241.354, respectivamente, de este domicilio.-
APODERADOS JUDICIALES: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ y ROSSANA KARINA SÁNCHEZ OGLIASTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.2.688.910 y 11.495.226, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.38.640 y 67.308, según Poder otorgado por los solicitantes ante la Notaría Pública Quinta, de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el No. 12, Tomo 116, de fecha 01 de junio de 2.009, corriente a los folios 3 y 4.-
MOTIVO: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
ADMISION: En fecha 02 de julio de 2.009, se inventarió la solicitud bajo el No.6946-09.-
II
NARRATIVA
En fecha 16 de junio de 2.009, se recibió previa distribución, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, ya identificado, en su carácter de co-apoderado de los solicitantes antes indicados, del causante JOSE CAMILO SÁNCHEZ CARRERO. (f.1-2)
En fecha 02 de julio de 2.009, la parte solicitante presentó los instrumentos fundamentales para la admisión, constantes de veintiséis (26) folios útiles. (f.3-28), en la misma fecha se dio entrada a la presente solicitud, e instó a la parte solicitante, a señalar el último domicilio del causante JOSE CAMILO SÁNCHEZ CARRERO. (f.29)
Por diligencia de fecha 13 de julio de 2.009, el abogado BRAULIO CESAR SÁNCHEZ, en su carácter de co-apoderado de los solicitantes, señaló como domicilio del causante JOSE CAMILO SÁNCHEZ CARRERO, la calle 1 Vereda Los Abuelos, Sector Los Abuelos, casa No.1-100, Los Llanitos, Vía Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira.-

III
MOTIVA
Siendo la oportunidad procesal para que éste Órgano Jurisdiccional, se pronuncie acerca de lo solicitado, como punto previo, antes de realizar cualquier consideración en la presente petición, se debe realizar un análisis acerca de la competencia que posee este Juzgado, para conocer de este trámite, en tal sentido según lo establecido en el artículo 993 del Código Civil Venezolano, que prevé: “La sucesión se abre en el momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus”
Tenemos que con la declaración de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, se le reconoce como tal a las personas que en virtud de la Ley son llamadas a suceder a otra que ha fallecido, por lo que existe un interés personal en la persona que intenta dicha solicitud tendiente asegurar el goce y ejercicio de sus derechos.
Ahora bien, de la copia certificada del Acta de Defunción No.181 de fecha 11 de junio de 2.008, levantada ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, expedida el 18 de julio del año 2008, presentada por la parte solicitante como sustento a la presente solicitud, se desprende que el último domicilio del causante se encontraba en el Sector Los Abuelos, calle 1 Vereda Los Abuelos, Casa No.1-100, Llanitos, Edo Táchira, lo cual a solicitud de este Despacho fue corroborado por la parte solicitante, mediante diligencia, aduciendo que la misma dirección corresponde al Municipio Andrés Bello.-
Aunado a ello tenemos que el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, establece; “Cualquier Juez Civil es competente para instruir las Justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar el mismo día en que se promuevan. Lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno”
En tal sentido resulta evidente que la acción ejercida es la solicitud de Declaratoria de Perpetua Memoria, a través de la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, prevista en el ya mencionado articulo 936 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y en los artículos 822 y 825 del Código Civil, cuyo conocimiento corresponde a los órganos jurisdiccionales, considerando quien aquí sentencia que del análisis de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que el causante JOSE CAMILO SÁNCHEZ CARRERO, tuvo su residencia en la calle 1 Vereda Los Abuelos, Sector Los Abuelos, casa No.1-100, Los Llanitos, Vía Cordero, Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, no encontrándose por ende, la misma dentro de la competencia territorial que le corresponde a este Tribunal.; y así se decide.-
IV
DECISION
Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en razón del territorio, y así se decide.
Remítase el presente expediente al Juzgado sobre el cual se declinó la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. En San Cristóbal, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve.-
AÑOS: 199° de la Independencia y 150º de la Federación.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1015, siendo las dos y media de la tarde (02:30 p.m.), asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio No. 3190-633, al Juzgado de los Municipios, Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.-
El Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 6946-09.