REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
JUZGADO 1° DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
 
 
Visto el CONVENIMIENTO, celebrado en el ACTO CONCILIATORIO,  por ante este despacho en fecha 14 de julio de 2009,  entre la parte demandante ciudadana BELKYS AMERICA ONTIVEROS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.149.089, asistida  por el abogado en ejercicio ISMAEL GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.680, y la parte demandada ciudadano JOSE SALOMON SUAREZ ALVIAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.001.135, asistido por el abogado LUIS BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.276,  mediante la cual deciden poner fin al presente juicio; por cuanto se observa que el mismo no es contrario a derecho y versa, sobre derechos disponibles, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República; Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,  de conformidad con lo dispuesto en el articulo 257  del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN DE LEY, acordando proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento del mismo.-
 
Publíquese, regístrese y  déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. 	   
 
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los dieciséis (16) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación. 
 
                                          
 
 
Abg. Ana Lola Sierra
 
       	    Juez Temporal
 
							Abg. Frank A. Villamizar
 
							              Secretario
 
 
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a las diez (10) de la mañana (10:00 am.), quedando registrada bajo el No.1014 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
						                        El Secretario
 
deisyF.
 
Exp.11.811.09
 
 
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