ardJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, trece (13) de julio de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Por recibido el libelo de demanda presentado por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 9.211.739, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses contra los ciudadanos CARLOS JULIO FIALLO NIÑO y RAFAEL MARÍA NIÑO RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.633.788 y 5.024.933, en su orden; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que los ciudadanos a ser intimados, CARLOS JULIO FIALLO NIÑO y RAFAEL MARÍA NIÑO RODRÍGUEZ, ya identificados, se encuentran domiciliados en la ciudad de Santa Ana, Municipio Córdoba del Estado Táchira, existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo este el Juzgado del Municipio Córdoba del Estado Táchira.

SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, el cual es, el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “1005”, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS.
Exp N° 11.830-09.