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JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diez (10) de julio de dos mil nueve.-
 199º y 150º
 Recibido por distribución constante de TRES (03) folios útiles y DOS (02) folios útiles los recaudos, el escrito presentado por los ciudadanos CRISTIANS JAVIER ZAMBRANO PASQUALINI y MARÍA GABRIELA MORANTES VASQUEZ, venezolanos,   mayores    de   edad,   titulares   de la  cédula  de  identidad  N° V-14.041.687  y  V-16.539.742,  en su orden, de este domicilio,  asistidos por la abogada GLADYS RUEDA DE PRATO, titular de la cédula de identidad No. V-3.623.539, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.190. Fórmese, expediente, Inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos CRISTIANS JAVIER ZAMBRANO PASQUALINI y MARÍA GABRIELA MORANTES VASQUEZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, CITESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho   siguientes   a  aquel en que conste en autos su   citación,  a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto.  Acompáñese la boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del presente auto. Certifíquese por secretaría los fotostatos requeridos de conformidad con la norma prevista en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y hágase entrega al ciudadano Alguacil a los fines de que cumpla con la citación ordenada. Expídase las copias certificadas solicitadas.-
 
 
 
 Abg. Ana Lola Sierra
 Juez Temporal
 Abg. Frank Villamizar Rivera
 Secretario
 En la mima fecha se Inventarió la presente demanda, bajo el No.11.828-09; se dictó y publicó la anterior decisión, a las DIEZ Y MEDIA  (10:30 a.m.) de la mañana, se registró bajo el Nº 1001, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal; y se libró boleta de citación a la fiscalía, en cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
 El Secretario
 Deisy F.
 Expediente  N° 11828-09.
 
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