ANTECEDENTES

En fecha 28 de mayo de 2009, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral, por Cobro de Diferencia de Utilidades.
En fecha 29 de junio de 2009, se celebró la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, no compareciendo la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que se procedió a dictar el dispositivo del fallo.

-II-

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA


Expone el demandante Pascual Nieto Colmenares que fue contratado en fecha 09 de junio de 2003 por la Junta de Condominio El Tama para prestar servicios como vigilante cumpliendo una jornada mixta, devengando un salario promedio de Bs. 959,37 mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 31,97.
El co-demandante ciudadano Asdrúbal Casique, Adujo que labora como vigilante para la demandada desde el día 21 de diciembre de 2004, prestando sus servicios en una jornada mixta, devengando una remuneración mensual promedio de Bs. 812,44, equivalente a un salario diario de Bs. 27,08.
Continúan señalando los co-demandantes que desde el mes de diciembre de 2007, les cancelaron sólo quince (15) días de utilidades, pero que a lo largo de la relación de trabajo siempre le cancelaron cuarenta y cinco (45) día por dicho concepto en base al salario integral promedio del año; por lo que solicitan que se les cancele los treinta (30) días de la diferencia de utilidades restantes, en tal sentido, el co-demandante Pascual Nieto Colmenares reclama la cantidad de Bs. 959,10 y el co-demandante Asdrúbal Casique la cantidad de Bs. 812,40.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

La demandada negó, rechazo y contradijo los hechos narrados en el libelo de demanda por los co-demandantes.
Así mismo señalaron que el Condominio del Conjunto Residencial El Tama, no es una empresa que genere utilidades, por lo que solo le corresponde a los extrabajadores 15 días de salario por concepto de utilidades, los cuales fueron pagados en la oportuni8dad correspondiente.
Manifiestan que la Inspectoría del Trabajo cito por ante la Sala de reclamos, al Representante Legal o Presidente el Condominio del Conjunto Residencial El Tama, para una aclaratoria laboral, la cual fue solicitada por el demandante Ángel Asdrúbal Casique, presentándose para dicho acto la Licenciada Carmen Blanco, en su condición de Presidenta del Condominio, cuando en realidad para la fecha 06 de diciembre de 2005, ya no tenia esa condición de presidenta, aprobando el pago de 45 días de utilidades, obligando al condominio con una condición inexistente.
PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA


Pruebas Documentales:
- Original de solicitud de reclamo efectuada por el ciudadano Pascual Nieto Colmenares. Marcada con la letra “A”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.
- Recibos de Pagos y salarios emitidos por la parte patronal al ciudadano Pascual Nieto Colmenares. Marcado “B”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.
- Copia del Carnet emitido por la parte patronal al ciudadano Pascual Nieto Colmenares, en donde se le acredita su condición de vigilancia y por tanto trabajador de conjunto residencial el Tama. Marcado “C”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.
- Solicitud de Reclamo efectuado por el ciudadano Ángel Asdrúbal Casique, de fecha 17 de diciembre de 2007, en donde le reclama a la parte demandada el Cobro de Diferencia de días de utilidades. Marcado “D”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.
- Copia del Carnet emitido por la parte patronal al ciudadano Ángel Asdrúbal Casique, en donde se le acredita su condición de vigilante y trabajador. Marcado “E”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.
- Acta levantada por ante el Ministerio del Trabajo en fecha 10 de enero del 2008, por ante la Sala de Reclamos en donde no se logró acuerdo conciliatorio entre partes. Marcado “F”. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.

Pruebas de Exhibición: Solicitan la exhibición de los siguientes documentos:
- Recibo de Pagos y Salarios de los ciudadanos Pascual Nieto Colmenares y Ángel Asdrúbal Casique de los años 2005 y 2006, específicamente del mes de diciembre de los respectivos años. Los mismos no fueron exhibidos.

Prueba Testimonial:
- De los ciudadanos Gilberto Figueroa Romans, Augusto César Angarita Contreras y Eloy Esteban José Pérez Martín, los mismos no se presentaron a rendir sus declaraciones.



PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

- El Merito Favorable y el valor jurídico de los autos y actas del proceso, a este particular no se le otorga valor probatorio por cuanto no es un medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio siempre, incluso sin alegación de la parte.


Pruebas Documentales:
- Copia certificada del Acta de Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial el Tama, celebrada el día lunes 21 de junio de 1999, en donde se eligió la Junta de Condominio, donde se nombró como Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial el Tama a la Licenciada Carmen Blanco de Suárez. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia Certificada de Acta de Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial el Tama celebrada el día 02 de noviembre de 2005. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia Fotostática del Acta emanada en fecha 06 de diciembre de 2005 por ante la Inspectoría del Trabajo Cipriano Castro de San Cristóbal, Estado Táchira, expediente N° 056-2005-03-01634. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia fotostática certificada del Acta de Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial El Tama celebrada el día 15 de febrero de 2007. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Copia Fotostática certificada de Acta de Asamblea de Propietarios del Conjunto Residencial el Tama celebrada el día 20 de agosto de 2008. Se le otorga valor probatorio conforme a lo establecido en el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
- Recibos de Pago, en la cual se evidencia cual es el salario promedio mensual devengado por el demandante, lo cual no tiene relación con el monto señalado en la demanda como salario promedio mensual. Se le otorga valor probatorio por cuanto no fueron objetados ni impugnados por la parte a la cual se le opuso.

Prueba de Informes:
- Al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo Región Los Andes, no se recibió respuesta del mismo.
Prueba de Testimonial:
- De los ciudadanos José Manuel Guedez, Francisco José Pacheco Santander y Carmen Blanco de Suárez.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR.

Vistos los alegatos expuestos por las partes y las pruebas aportadas al expediente este Tribunal realiza las siguientes consideraciones: se observa a los folios del 44 al folio 48, Acta de Asamblea de fecha 21 de junio de 1999, de la cual se evidencia la designación de la nueva Junta Directiva del Condominio y la presentación de los estados de cuenta, observándose que fue nombrada como Presidenta de la Junta la Licenciada Carmen Blanco de Suárez; así mismo se observa en los folios del 49 al 52, Acta de Asamblea de copropietarios de fecha 02 de noviembre de 2005, en donde entre los puntos a tratar esta la elección de la junta directiva, la cual quedo constituida de la siguiente manera: como Presidente el ciudadano José Guedez, como Vice Presidente el ciudadano Sami Hard, Tesorera la ciudadana Gabina Alicia Useche y como Secretario el ciudadano Cesar Álvarez Novoa.

Así pues, a los folios 42 y 43 del expediente corre acta de la Inspectoría del Trabajo del Estrado Táchira, en la cual la ciudadana Carmen Cecilia Blanco de Suárez, aparece con la condición de Presidenta de la Junta de Condominio del Conjunto Residencial el Tama, no teniendo dicha representación visos de legalidad por cuanto para la fecha del acta de la Inspectoría del Trabajo, la prenombrada ciudadana ya no ostentaba tal condición, por lo que su asistencia al acto no podía comprometer u obligar al conglomerado de copropietarios del Conjunto Residencial el Tama, y así se decide.

Por otra parte, se observa que en el libelo de demanda la apoderada judicial de los demandantes expusieron entre otras cosas “… que en el mes de diciembre (2007), les cancelaron solo 15 días por concepto de utilidades, pero a lo largo de la relación de trabajo siempre les cancelaron 45 días por dicho concepto en base al salario integral promedio del año, por lo que en virtud de que les pagaron solo 15 días de utilidades, solicitan el pago de 30 días de diferencia por concepto de utilidades…”.

Ahora bien, debe tenerse cuenta que en el presente caso la parte demandada JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TAMA, no es una persona jurídica que persiga fines de lucro, no realizando para tal fin operaciones comerciales, sino simplemente persigue fines de mera administración para la vigilancia, aseo y mantenimiento del Conjunto Residencial El Tama, tal y como lo hacen en general todas las Juntas de Condominio, al respecto el artículo 184 de la Ley Orgánica del Trabajo establece:
Artículo 184: Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán otorgar a sus trabajadores una bonificación de fin de año equivalente a por lo menos quince (15) días de salario.

Además del contenido de la precitada norma debe tenerse en cuenta el hecho de que no consta en forma alguna en el expediente el pago por parte de la demandada de 45 días de presuntas utilidades a favor de los actores, motivos por los cuales este Tribunal considera improcedente la reclamación de los co-demandantes, y así se decide.

-IV-
DISPOSITIVO.

En base a todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos PASCUAL NIETO COLMENARES y ANGEL ASDRUBAL CASIQUE, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL EL TAMA, por COBRO DE DIFERENCIA DE UTILIDADES. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada para el Archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 06 días del mes de julio de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


El Juez Titular de Juicio

Dr. Walter Celis Castillo.

La Secretaria

Abg. Nory Gotera.


En la misma fecha, siendo las tres y vente de la tarde (03:20 p.m), se publicó la anterior decisión y se agregó al expediente, dejándose copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.


La Secretaria

Abg. Nory Gotera.



WCC/JLCA.