REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
 
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000398
 
PARTE ACTORA: MÁXIMO ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.630.899 
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 97.899 
 
PARTE DEMANDADA: OFFI-HAM C.A   
 
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 52.891, 44.275 y 48.905
 
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES 
 
 
	Hoy, veintitrés de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano MÁXIMO ANTONIO COLMENARES CÁRDENAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.630.899, asistido por el Profesional del Derecho FRANK WILLIAM SUÁREZ QUINTERO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 12.226.217, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.899, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil OFFI-HAM C.A, representada por sus Co-Apoderados Judiciales, los Profesionales del Derecho OMAR ENRIQUE CONTRERAS BUSTAMANTE, LUIS EDUARDO MENDOZA PÉREZ y JAVIER ANTONIO ROSARIO GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 9.246.423, 10.150.825 y 8.104.753, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 52.891, 44.275 y 48.905, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 8.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto mediante cheque del Banco Banfoandes N° 34700831 de la Cuenta Corriente N° 0007 0024 05 0000048976 a nombre de Máximo Antonio Colmenares de fecha 23-07-2009. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del  demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Pasados cinco (05) días hábiles se procederá al archivo definitivo de la presente causa.   
 
 
La Jueza,
 
	La Secretaria
 
 
Abog. Liliana Duque Rosales
 
       Abog. Martha Muñoz Pérez  
 
Los Presentes
 
 
Parte Actora:
 
 
Máximo A. Colmenares Cárdenas 				Frank W. Suárez Quintero 
 
 
Parte Demandada:
 
 
Omar Contreras Bustamante	Luis Mendoza Pérez   	Javier Rosario Gómez
 
 
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