REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000434
PARTE ACTORA: JOSÉ OLIVIERE GAROFANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.164.300
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: GONZALO ELÍAS VILLADA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.693.778, en su condición de propietario del Fondo de Comercio INDUSTRIAS METÁLICAS VILLADA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGELA MARÍA MENJURA ORTÍZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 97.333
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el Ciudadano JOSÉ OLIVIERE GARÓFANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.164.300, asistido por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar, de la parte demandada, el Ciudadano GONZALO ELÍAS VILLADA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.693.778, en su condición de propietario del Fondo de Comercio INDUSTRIAS METÁLICAS VILLADA, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a dictar en forma oral el dispositivo del fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por éste, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA por el Ciudadano JOSÉ OLIVIERE GAROFANO BLANCO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 10.164.300, contra el Ciudadano GONZALO ELÍAS VILLADA MEJÍA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.693.778, en su condición de propietario del Fondo de Comercio INDUSTRIAS METÁLICAS VILLADA, por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de VEINTE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON UN CÉNTIMO (Bs. Bs. 20.564,01), por los siguientes conceptos:

Fecha de Inicio de la Relación Laboral: 17/02/2006
Fecha de culminación: 10/03/2009
Motivo de terminación de la relación laboral: Despido Injustificado
Duración: 3 años y 21 días

PRIMERO: Antigüedad (Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/02/2006 al 17/02/2007, 45 días x Bs. 24,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.092,60. 2) Desde el 17/02/2007 al 17/02/2008, 62 días x Bs. 31,42 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.948,04. 3) Desde el 17/02/2008 al 10/03/2009, 64 días x Bs. 85,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 5.485,44. Total Bs. 8.526,08
SEGUNDO: Vacaciones (Artículo 219 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/02/2006 al 17/02/2007, 15 días x Bs. 24,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 364,20. 2) Desde el 17/02/2007 al 17/02/2008, 16 días x Bs. 31,42 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 502,72. 3) Desde el 17/02/2008 al 10/03/2009, 17 días x Bs. 85,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.457,07. Total Bs. 2.323,99
TERCERO: Bono Vacacional (Artículo 223 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/02/2006 al 17/02/2007, 7 días x Bs. 24,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 169,96. 2) Desde el 17/02/2007 al 17/02/2008, 8 días x Bs. 31,42 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 251,36. 3) Desde el 17/02/2008 al 10/03/2009, 9 días x Bs. 85,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 771,39. Total Bs. 1.192,71
CUARTO: Utilidades (Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo): 1) Desde el 17/02/2006 al 31/12/2006, 12.5 días x Bs. 24,28 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 303,50. 2) Desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, 15 días x Bs. 31,42 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 471,30. 3) Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, 15 días x Bs. 85,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 1.285,65. 4) Desde el 01/01/2009 al 10/03/2009, 2.5 días x Bs. 85,71 salario diario, arroja la cantidad de Bs. 214,28. Total Bs. 2.274,73
QUINTO: Indemnización por Despido Injustificado (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo): 1) numeral 2°, 90 días x Bs. 85,71 = Bs. 7.713,90. 2) Literal d, 60 días x Bs. 85,71 = Bs. 5.142,60. Total Bs. 12.856,50.
Las anteriores cantidades suman un total de VEINTISIETE MIL CIENTO SETENYA Y CUATRO BOLÍVARES CVON UN CÉNTIMO (Bs. 27.174,01), menos un anticipo de Bs. 6.610 recibido por el trabajador, arroja un total de Bs. 20.564,01
SEXTO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada: I. Al pago de los intereses compensatorios sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de inicio hasta la fecha de culminación de la relación laboral. II. Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antiguedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. III. Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenados en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, es decir, desde el día 07/07/2009, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. IV. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
SÉPTIMO: Para el cálculo de los intereses acordados se designará un único perito por el Tribunal de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
OCTAVO: Se condena en costas a la parte demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150° y 199°

La Jueza,

La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales

Abog. Martha Muñoz Pérez

Los Presentes

La parte actora:


José Oliviere Garófano Blanco Eliana del M. Velásquez