REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2009-000168
PARTE ACTORA: JOHN HENRY RODRÍGUEZ MENDEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 7.363.522
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, I.P.S.A N° 83136
PARTE DEMANDADA: CARROCERÍAS UREÑA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, I.P.S.A N° 105.005
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIÓN POR DISCAPACIDAD TEMPORAL

Hoy, quince de julio de dos mil nueve, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano JOHN HENRY RODRÍGUEZ MENDEZ, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía N° 7.363.522, asistido por el Profesional del Derecho JUAN ALBERTO MONCADA DÍAZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.126.688, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.136, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su Co-Apoderado Judicial, el Profesional del Derecho JUAN CARLOS VARGAS UZCÁTEGUI, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 5.683.262, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.005, carácter que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 25.000,00), suma que constituye la diferencia pendiente a favor del accionante por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y de la Discapacidad Temporal sufrida por el trabajador y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,00) cada una, la primera cuota que será pagada el día 27 de julio de 2009 y la segunda y última cuota será pagada el día 14 de agosto de 2009, pagos que serán efectuados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de esta Coordinación Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del ex-trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: De la parte demandante escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de quince (15) folios útiles. La parte demandada presentó escrito de promoción de pruebas constante de seis (06) folios útiles y sus anexos constantes de veinticinco (25) folios útiles. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
Abog. Martha Muñoz Pérez
Los Presentes
Parte Actora:

John Henry Rodríguez Méndez Juan Alberto Moncada Díaz

Parte Demandada:

Juan Carlos Vargas Uzcátegui