REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 150 °
ASUNTO: SP01-L-2008-000508
PARTE ACTORA: La ciudadana ISVELIA FLORES DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.5.449.771.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMIN VARELA BETANCOURT y HENRY VARELA BETANCOURT, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.502.955 y V-9.467.007 en su orden, con Inpreabogado Nros.63.162 y 63.164 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS C.A., CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A.., en la persona de su Gerente General ciudadano EDUARDO PASTOR CABANERIO y a CETRAC ASISTENCIA C.A. RIF: J-31501585-4, NIT 0520400435N, en la persona de su Gerente Administrativo ciudadano EDUARDO PASTOR CABANERIO, y al ciudadano EDUARDO PASTOR CABANERIO, identificado con la cédula Nro.9.605.907.
APODERADA DE LOS CODEMANDADOS EDUARDO PASTOR CABANERIO, identificado con la cédula Nro.9.605.907 y las empresas CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A.., y CETRAC ASISTENCIA: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro.98.607.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de Julio de 2009, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana ISVELIA FLORES DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.5.449.771, el apoderado judicial de la parte actora HENRY VARELA BETANCOURT, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.467.007, con Inpreabogado Nro.63.164, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de abril de 2.008, anotado bajo el Nro.71, tomo 83 que se encuentran agregado en los folios 9 y 10 del presente asunto, la apoderada judicial de los codemandados el ciudadano EDUARDO PASTOR CABANERIO y las empresas CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A.., y CETRAC ASISTENCIA, la ciudadana MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro.98.607, tal como consta en poderes apud acta de fecha 28 de julio de 2008 que corren de los folios 62 al 86 del presente asunto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada EDUARDO PASTOR CABANERIO, identificado con la cédula Nro.9.605.907 y las empresas CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A. y CETRAC ASISTENCIA pagará a la ciudadana ISVELIA FLORES DE SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nro.5.449.771, la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), pagaderos en dos cuotas de Bs.2.500,00 cada una, en fechas 20-07-2009 y 04-08-2009, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ


ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO.
LA SECRETARIA


MÓNICA GUERRERO
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
ISVELIA FLORES DE SANCHEZ


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
HENRY VARELA BETANCOURT


APODERADA DE LOS CODEMANDADOS EDUARDO PASTOR CABANERIO y las empresas CORPORACION VENEZOLANA DE GARANTÍAS Y CONTRATOS ADMINISTRADOS CVGCA, C.A.., y CETRAC ASISTENCIA:
MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GOMEZ