REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, ocho (08) de julio de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2009-000023

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN.

PARTE ACTORA: PABLO JESUS HURTADO MONSALVE, Colombiano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero CC-16.724.818

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-13.693.127, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 97.433, en su carácter de Procurador especial para los trabajadores del Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: MASSIMOS RESTAURANT PIZZERIA FUENTE DE SODA CA, inscrita por ante el Registro Mercantil tercero de la circunscripción judicial del Estado Táchira, en fecha 06 de octubre de 1999, numero 73, tomo 12-A, en la persona del ciudadano MASSIMO FAZZOLARI, extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero E-81.914.943, en su carácter de Presidente.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LEDY SOFIA IVETTE GONZALEZ PAREDES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-9.247.948, abogada inscrita en el IPSA bajo el número 89.242

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles ocho (08) de julio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), se deja constancia que se encuentra presente el trabajador demandante con el Procurador Especial para los trabajadores del Estado Táchira; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente la demandada; con su abogada asistente. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, horario, el salario, la jornada de trabajo, y, que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Afirma que el trabajador renunció voluntariamente sin haber laborado el preaviso, así mismo, que el demandante tiene pendiente una deuda por consumo Bs. 329,07 y un préstamo personal por Bs. 1.000,00. Propone pagarle a la parte accionante en este acto la cantidad de Bs. 4.766, 88 mediante cheque signado 07739963 del Banco SOFITASA, de fecha 08/07/09, a nombre y favor del ciudadano Pablo Hurtado.

Segundo: Presente el trabajador con el abogado que le asiste, revisan minuciosamente los cálculos de los conceptos que se tienen que descontar por préstamo y consumo, verificando que efectivamente queda un monto restante de Bs. 4.766,88. En consecuencia, acepta y recibe en este acto el pago mediante cheque mediante cheque signado 07739963 del Banco SOFITASA, de fecha 08/07/09. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal ordenar el cierre y archivo del expediente.

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal ordena el cierre y archivo del expediente.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Nory Gotera.

Los Presentes.