REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Mérida, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2009-000028
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
PARTE ACTORA: DOUGLAS JOSÉ LINARES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 13.929.086

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.229.672, inscrita en el instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 97.697, en su carácter de PROCURADORA ESPECIAL PARA LOS TRABAJADORES DEL ESTADO TACHIRA.

PARTE DEMANDADA: VH EXPRESS CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, BAJO EL NUMERO 57, TOMO 62-A, DE FECHA 13/09/04; en la persona del ciudadano: FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.846.176; en su carácter de PROPIETARIO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

MOTIVACIÓN DEL FALLO.

En el día hábil de hoy, jueves dieciséis (16) de julio de 2009, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y fecha prevista para celebrar la presente audiencia, se deja constancia que se encuentra presente la parte Actora asistida por la Procuradora Especial para los trabajadores del Estado Táchira. Así mismo, se deja constancia que al inicio de la audiencia preliminar no se encontraba presente la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno.

Esta operadora de justicia puede observar de las actas procesales, la certificación de secretaria, que fue notificada la demandada, de conformidad a lo previsto en la norma consagrada en el artículo 126 de la Ley orgánica procesal del trabajo. El demandado, se encuentra en conocimiento pleno de la existencia de la presente causa; y siendo que esta etapa del proceso laboral es obligatoria, ya que, su eje primario es aplicar los Medios Alternativos de Solución de Conflictos; se afronta los riesgos de la Renuencia del demandado al No asistir a la misma. Quien juzga, procede a revisar de forma pormenorizada cada concepto peticionado, en base a los hechos planteados y datos aportados, para verificar la petición de la parte actora, de conformidad con el artículo 6 parágrafo único, ejusdem, y, de encontrarse ajustada a Derecho, declarar los efectos jurídicos que consagra la norma del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y declarar la Admisión de los hechos alegados por la parte demandante.

En consecuencia, se tiene por admitida la relación laboral, en el cargo de gerente corresponsal, desde el 09/04/02 hasta 06/01/07. La Jornada de lunes a sábado, cumpliendo un horario desde las 08:00 AM. Hasta las 12:00 M. Y desde las 02:00 PM hasta las 06:00 PM; devengando como último salario básico mensual Bs. 1.350,00. Que el vínculo terminó por retiro voluntario. Quien Juzga presume admitidos los conceptos peticionados por Prestaciones sociales y demás derechos laborales, que se desglosan a continuación:
Primero: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 146 ejusdem, por concepto de Prestación de Antigüedad, le corresponde la cantidad de Bolívares once mil veintiuno con treinta y dos céntimos (Bs. 11.021,32). Así se decide.
• Desde el 09/04/02 al 09/04/03 le corresponde 45 días x 30,06 = Bs. 1.352,92
• Desde el 10/04/03 al 09/04/04 le corresponde 60 días x 30,14 = Bs. 1.808,61
• Desde el 10/04/04 al 31/12/04 le corresponde 40 días x 30,22 = Bs. 1.208,89
• Desde el 01/01/05 al 09/04/05 le corresponde 20 días x 48,00 = Bs. 960,00
• Desde el 10/04/05 al 09/04/06 le corresponde 60 días x 48,13 = Bs. 2.887,80
• Desde el 10/04/06 al 06/01/07 le corresponde 40 días x 48,38 = Bs. 1.935,00

Antigüedad adicional Bs.868,10
• Desde el 10/04/03 al 09/04/04 le corresponde 02 días x 30,14 = Bs. 60,28
• Desde el 10/04/04 al 09/04/05 le corresponde 04 días x 48,00 = Bs. 192,00
• Desde el 10/04/05 al 09/04/06 le corresponde 06 días x 48,13 = Bs. 288,78
• Desde el 10/04/06 al 06/01/07 le corresponde 08 días x 48,38 = Bs. 387,04

Segundo: De conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de intereses sobre la Prestación de Antigüedad, le corresponde la cantidad de Bolívares dos mil seiscientos noventa y seis con cincuenta y dos céntimos (Bs.2.696, 52). Así se decide.
Tercero: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones cumplidas y no disfrutadas, desde el 09/04/02 hasta el 09/04/06 le corresponde 66 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.45,00 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 2.970,00. Así se decide.
Cuarto: De conformidad con lo establecido en el artículo 219 en concordancia con el 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Vacaciones fraccionadas cumplidas y no disfrutadas, desde el 10/04/06 hasta el 06/01/07 le corresponde 12,66 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.45,00 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 570,00. Así se decide.
Quinto: De conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto del Bono Vacacional desde el 09/04/02 hasta el 09/04/06 le corresponde 34 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.45,00 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 1.530,00. Así se decide.
Sexto: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de Bono Vacacional fraccionado cumplidas y no disfrutadas, desde el 10/04/06 hasta el 06/01/07 le corresponde 7,33 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.45,00 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 330,00. Así se decide.
Séptimo: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades desde el 09/04/02 hasta el 09/04/06 le corresponde 60 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.45,00 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 2.700,00. Así se decide.
Octavo: De conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de utilidades fraccionadas, desde el 10/04/06 hasta el 06/01/07 le corresponde 10 días que multiplicados a razón de salario normal Bs. F.45,00 subtotaliza la cantidad de Bs. F. 450,00. Así se decide.

TOTAL: Se tiene por admitidos los hechos y en consecuencia se condena a la demandada a pagar las prestaciones sociales y demás derechos laborales al demandante por la Cantidad de Bolívares veintidós mil doscientos sesenta y siete con ochenta y cuatro (Bs. 22.267,84). ASÍ SE DECIDE.


CAPITULO TERCERO.
DISPOSITIVO DEL FALLO.

POR LAS RAZONES ANTES EXPUESTAS, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

Primero: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano: DOUGLAS JOSÉ LINARES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 13.929.086. En contra de la empresa VH EXPRESS CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, BAJO EL NUMERO 57, TOMO 62-A, DE FECHA 13/09/04; en la persona del ciudadano: FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.846.176; en su carácter de PROPIETARIO. Por concepto de Cobro de Prestaciones sociales y demás derechos laborales.

Segundo: SE ORDENA a la demandada VH EXPRESS CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, BAJO EL NUMERO 57, TOMO 62-A, DE FECHA 13/09/04; en la persona del ciudadano: FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.846.176; en su carácter de PROPIETARIO; a pagarle al ciudadano DOUGLAS JOSÉ LINARES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 13.929.086; la cantidad de de Bolívares veintidós mil doscientos sesenta y siete con ochenta y cuatro (Bs. 22.267,84).POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.

Tercero: Se ordena a la empresa VH EXPRESS CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, BAJO EL NUMERO 57, TOMO 62-A, DE FECHA 13/09/04; en la persona del ciudadano: FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.846.176; en su carácter de PROPIETARIO; pagarle al ciudadano DOUGLAS JOSÉ LINARES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 13.929.086, los intereses de mora e indexación Monetaria sobre la prestación de antigüedad, que será calculado por un solo experto contable, nombrado por este tribunal, contados desde la fecha de la terminación de la relación laboral 06 de enero de 2007 hasta la fecha en que se materialice el presente fallo. Se excluyen lapsos que las partes hayan suspendido el presente procedimiento por mutuo acuerdo, por caso fortuito o por fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Cuarto: Se ordena a la empresa VH EXPRESS CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, BAJO EL NUMERO 57, TOMO 62-A, DE FECHA 13/09/04; en la persona del ciudadano: FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.846.176; en su carácter de PROPIETARIO; a pagarle al ciudadano DOUGLAS JOSÉ LINARES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-13.929.086, la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos laborales, que calculará un solo experto nombrado por este tribunal, desde la fecha en que la demandada se dio por Notificada hasta que la decisión quede definitivamente firme. Se excluyen lapsos que las partes hayan suspendido el presente procedimiento por mutuo acuerdo, por caso fortuito o por fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

Quinto: En caso de que la parte demandada VH EXPRESS CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, BAJO EL NUMERO 57, TOMO 62-A, DE FECHA 13/09/04; en la persona del ciudadano: FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.846.176; en su carácter de PROPIETARIO; no cumpliere voluntariamente con la sentencia, deberá pagarle al ciudadano, DOUGLAS JOSÉ LINARES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 13.929.086; los intereses de mora los cuales serán calculados a la tasa del mercado vigente, establecida por el Banco central de Venezuela para los intereses sobre las prestaciones sociales y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de esta, entendiéndose por esto ultimo, la oportunidad del pago efectivo, en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Dicho cálculo será realizado por un solo experto que nombrará este tribunal.

Cuarto: Se Ordena a la demandada VH EXPRESS CA, inscrita por ante el Registro Mercantil de la circunscripción Judicial del Estado Carabobo, BAJO EL NUMERO 57, TOMO 62-A, DE FECHA 13/09/04; en la persona del ciudadano: FRANCISCO AMBROSIO REBOLLEDO FLORES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-3.846.176; en su carácter de PROPIETARIO; a pagarle al ciudadano DOUGLAS JOSÉ LINARES ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V- 13.929.086; la indexación o corrección monetaria sobre las cantidades condenadas en el segundo particular del dispositivo, la cual deberá ser calculada por un único experto que será nombrado por el tribunal, desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo en el lapso establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Quinto: Se condena en costas.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO POR SECRETARIA.
DIOS Y FEDERACIÓN

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruiz.

La Secretaria.

Abg. NORY GOTERA.



La parte actora.







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