REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, trece (13) de julio de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: SP01-L-2009-000052

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA IMPARTIENDO HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN.

PARTE ACTORA: JOSE LUIS CÁCERES CANO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-24.356.399.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JONATHAN ARAQUE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-14.546.527, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 97. 378 Procurador especial para los trabajadores del Estado Táchira. Facultado mediante poder especial otorgado por ante la oficina notarial Primera de San Cristóbal en fecha 21/01/09, inserto bajo el numero 72, tomo 10. (Riela a los folios 9 y 10 del expediente)

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PRODUCTORES AVICOLA CA, (PROACA), Registrado en fecha 31/10/2003, anotado bajo el numero 62, tomo 9-A, por ante el Registro Público Mercantil Tercero de la circunscripción judicial del Estado Táchira; en la persona del ciudadano HENRY DE JESUS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero V-4.174.636, en su carácter de PRESIDENTE.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO GERARDO PINEDA CÁRDENAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-5.020.633, abogado inscrito en el IPSA bajo el número 118.916.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Lunes trece (13) de julio de 2009, siendo las dos de la tarde (02:00 PM), se deja constancia que se encuentra presente el trabajador demandante con el Procurador Especial para los trabajadores del Estado Táchira; igualmente, se deja constancia que se encuentra presente el Presidente de la empresa demandada; con su abogado asistente. Se da inicio a la audiencia oral preliminar, privada y presidida personalmente por la jueza, tal y como lo señala el articulo 129 de la ley orgánica procesal del trabajo. Esta Juzgadora inicia la presente audiencia, manteniendo el Derecho a la Defensa, Garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes, sin obviar el principio a favor del trabajador; la audiencia se realiza en forma oral, Especial, privada y presidida personalmente por la jueza. En el desarrollo de la audiencia las partes manifiestan que desean ponerle fin a la controversia, a través de los medios de auto composición procesal, tal y como lo ordena la norma del artículo 133 ejusdem; a tales efectos, se analiza los planteamientos, dando cumplimiento con lo ordenado en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, artículo 89 numeral 2 del texto Constitucional, artículo 1.713 del Código Civil, esta juzgadora observa y desglosa cada uno de los términos y conceptos en que se fundamenta.

Primero: La parte demandada, Admite que existió una relación personal de naturaleza laboral, así mismo, acepta el cargo, el salario, y, que se encuentra pendiente el pago de prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Afirma que el trabajador renunció voluntariamente sin haber laborado el preaviso. Propone pagarle la cantidad de Bs. 3.500,00 por concepto de Prestaciones sociales y demás derechos laborales; en este acto cancela la cantidad de Bs. 1.500,00 mediante cheque signado 98301087 del Banco BANFOANDES, de fecha 13/07/09, a nombre y favor del ciudadano José Luis Cáceres Cano. El 14 de agosto de 2009, la cantidad de 1.500,00 y el 31 de agosto de 2009, la cantidad de Bs. 500,00; cantidades que se pagaran por ante esta Coordinación Laboral en horas de despacho.

Segundo: Presente el trabajador con el abogado que le asiste, manifiesta libremente su aceptación de Bs. 3500,00 por concepto de prestaciones sociales y demás derechos laborales; recibe en este acto la cantidad de Bs. 1.500,00 mediante cheque signado 98301087 del Banco BANFOANDES, de fecha 13/07/09, a nombre y favor del ciudadano José Luis Cáceres Cano. Así mismo, manifiesta estar de acuerdo recibir en fecha 14 de agosto de 2009 la cantidad de Bs. 1.500,00; y, Bs. 500,00 el 31 de agosto de 2009. Declara que nada queda pendiente con la demandada, ni por este ni por ningún otro concepto. Solicitando al tribunal se abstenga de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido..

PARTE DISPOSITIVA.
ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:

Primero: En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por CONCLUIDO EL PROCESO.

Segundo: Y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

Tercero. Este tribunal se abstiene de ordenar el cierre y archivo del expediente hasta tanto conste en actas el pago total del monto convenido.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada por secretaria.
DIOS Y FEDERACIÓN.

La Jueza.

Abg. Beatriz Ceballos Ruíz.

La Secretaria.

Abg. Nory Gotera.

Los Presentes.