REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL NUEVE.
199º Y 150º
De la revisión de la presente causa, se pudo constatar que en fecha 07 de noviembre de 2008, se declaró la interdicción provisional del ciudadano Carlos Pacheco Rodríguez, nombrándose como tutora a su madre Ana María Rodríguez Parili.
Ahora bien, por cuanto el artículo 386 del Código Civil establece:
“La interdicción no se declarará sin haberse interrogado a la persona de quien se trate, y oído a cuatro de sus parientes inmediatos, y en defecto de estos, amigos de su familia. Después del interrogatorio podrá el Juez decretar la interdicción provisional y nombrar un tutor interino”
Al respecto el artículo 738 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las actas del interrogatorio que deban dirigirse al indiciado de demencia, según lo dispuesto en el Código Civil, expresarán siempre las preguntas hechas y las respuestas dadas”
De los criterios anteriormente expuestos, y por cuanto en el presente procedimiento de interdicción, no se cumplió con lo ordenado en el artículo 386 del Código Civil, en lo que respecta al interrogatorio del sujeto a interdicción, ciudadano Carlos Pacheco Rodríguez, es por que quien aquí decide, actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el derecho a la defensa y debido proceso, de conformidad con lo preceptuado en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado en que se encontraba para el día 16 de octubre de 2008, quedando nulas las actuaciones a partir del día 07 de noviembre de 2008, corrientes al folio 36, es decir a partir del decreto de interdicción provisional. En consecuencia se insta a la solicitante a manifestar al Tribunal las condiciones en que se encuentra el sujeto a interdicción a los fines de fijar oportunidad para su interrogatorio. (FDO)EL JUEZ. PEDRO ALFONSO SÁNCHEZ RODRIGUEZ. (FDO) LA SECRETARIA TEMPORAL. MARÍA ALEJANDRA MARQUINA DE HERNÁNDEZ. (HAY SELLO DEL TRIBUNAL).