JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150º

SOLICITANTES: Rafael Antonio Guillén Guillén y Nancy Ycela Suárez Zambrano, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.104.065 y V-4.112.425 respectivamente, domiciliado en San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Yadilma del Valle Romero Chávez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.590.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.

En fecha 24 de noviembre de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Rafael Antonio Guillén Guillén y Nancy Ycela Suárez Zambrano, asistidos por la abogada Yadilma del Valle Romero Chávez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Copias simples de las cédulas de identidad perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 17 de diciembre de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 09 de enero de 2009, fue notificado el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 19 de enero de 2009, la abogada Erika Gisela Pinto Cárdenas, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, instó a los solicitantes a que informen el último domicilio conyugal.
En auto de fecha 26 de enero de 2009, se instó a los solicitantes a informaran lo solicitado por la Fiscal XV del Ministerio Público
En diligencia de fecha 28 de abril de 2009, la solicitante Nancy Ycela Suárez de Guillén, asistida por la abogada Yadilma del Valle Romero de Urdaneta, informó que el último domicilio conyugal fue en la vereda N° 1, casa N° 6-32, Urbanización Los Chinatos, San Juan de Colón, Municipio Ayacucho, Estado Táchira, dando cumplimiento a lo solicitado por la Fiscal XV del Ministerio Público.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil, para solicitar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común y de la copia certificada del acta de matrimonio número seis (06), de fecha 31 de enero de 1987, emitida por el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Rafael Antonio Guillén Guillén y Nancy Ycela Suárez Zambrano, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Andrés Bello del Estado Mérida, según consta del acta de matrimonio N° 06 de fecha 31 de enero de 1987.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Mérida y al Registro Principal del Estado Mérida, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 06.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández (hay sello del Tribunal).