JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
199º Y 150º
En escrito admitido en fecha 16 de Marzo de 2009, presentado por la ciudadana LEIDY JOHANNA MONTEVERDE PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-17.644.383, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada ROSBELLA DEL ROSARIO CARRERO OVALLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 125.865, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 187 de fecha 16 de Abril de 1985, inserta por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante, por cuanto en la mencionada acta, aparece el lugar de su nacimiento como: “BARRIO GUZMÁN DE ESTA JURISDICCIÓN”, cuando lo correcto es “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Constancia expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.
Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante.
Se acordó en el auto de admisión, notificar al Fiscal del Ministerio Público, a oficiar a la ONIDEX y al Hospital Central de San Cristóbal. Igualmente, se instó a la solicitante a consignar copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira. En la misma fecha se libraron oficios N°s 358 y 359 a los entes ordenados.
En fecha 07 de abril de 2009, se agregó oficio N° 0621 de la Onidex San Cristóbal.
En fecha 10 de junio de 2009, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 16 de Junio de 2009 el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 25 de junio de 2009, la solicitante asistida por el abogado Omar Altuve, consignó la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira y la respuesta del Hospital Central de San Cristóbal, solicitados en el auto de admisión.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento N° 187 de fecha 16 de abril de 1985, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.
El Tribunal para decidir observa:
“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en dicha partida de nacimiento, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Civil del Municipio San Cristóbal y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 187 de fecha 16 de abril de 1985, en el sentido de que figure el lugar de nacimiento de la solicitante como “HOSPITAL CENTRAL DE SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA” y no como “BARRIO GUZMÁN DE ESTA JURISDICCIÓN”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento perteneciente a la ciudadana LEIDY JOHANNA MONTEVERDE PEÑA. En consecuencia, se ordena a los Registros antes citados, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez (Fdo) Juez.- María Alejandra Marquina de Hernández. (Fdo) Secretaria Temporal. Hay Sello del Tribunal.
|