JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
199º y 150°
En escrito admitido en fecha 16 de enero de 2009, por ante este Tribunal, la ciudadana ANA JULIA BARRERA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, asistida por la abogada Mary Zulay Pernia Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-9.334.866 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 111.077, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, manifestando que nació el 20 de Diciembre de 1938, en Las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, siendo su progenitores los ciudadanos ULISES BARRERA y VICTORIA RAMÍREZ.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia de las cédulas de identidad de los testigos.
Certificación de bautismo, emitido por la Diócesis de San Cristóbal, Iglesia Parroquial de San Pedro, Seboruco, Táchira, perteneciente a la solicitante.
Certificación de no registro, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Copia certificada del acta de matrimonio N° 75, Inserción N° 6 de fecha 28 de enero de 1966, expedida por la Prefectura del Municipio Seboruco, Estado Táchira, perteneciente a la solicitante.
Se le dio el curso de Ley a la solicitud, se ordenó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente el cartel ordenado, se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público correspondiente, librándose en la misma fecha el cartel ordenado.
En diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, la abogada Mary Zulay Pernia Pérez, retiró el cartel para su debida publicación.
Mediante diligencia de fecha 16 de marzo de 2009, la abogada Mary Zulay Pernia Pérez, consignó copia certificada de las partidas de nacimiento perteneciente a los hijos de la solicitante.
En fecha 18 de marzo de 2009, se libró boleta al Fiscal XIV del Ministerio Público y boleta de notificación al ciudadano José Joaquín Maldonado Vega con copia certificada.
En diligencia de fecha 25 de marzo de 2009, la abogada Mary Zulay Pernia Pérez, consignó cartel de publicación en el Diario La Nación. En la misma fecha se agregó.
En fecha 26 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 14 de abril de 2009, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, solicitó subsanar los errores cometidos.
En diligencia de fecha 17 de abril de 2009, la ciudadana Ana Julia Barrera Ramírez, otorgó poder apud acta a la abogada Mary Zulay Pernia Pérez.
Mediante diligencia de fecha 17 de abril de 2009, la abogada Mary Zulay Pernia Pérez, solicitó se fije día y hora para la declaración de los testigos.
En auto de fecha 20 de abril de 2009, se dejó sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 18 de marzo de 2009, y ordenó librar nuevamente boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 24 de abril de 2009, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.
En fecha 29 de abril de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
En auto de fecha 12 de mayo de 2009, se fijó oportunidad para la declaración de los testigos.
En fecha 18 de mayo de 2009, se hicieron los actos de declaración de los testigos: Carmen Aurora Ruiz Sánchez y María Juliana Sánchez de Ruiz.
En diligencia de fecha 18 de mayo de 2009, el ciudadano José Joaquín Maldonado Vega, se dio por notificado.
En fecha 25 de mayo de 2009, se hizo el acto de declaración del ciudadano José Joaquín Maldonado Vega.
Vencido el término legal del lapso probatorio, se relacionó la causa se procedió a dictar sentencia para lo cual previamente se considera:
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada y con las pruebas anteriormente descritas, y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y así se declara.
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO. En consecuencia, queda formalmente establecido que la ciudadana ANA JULIA BARRERA RAMÍREZ, natural de la población de Las Mesas de Seboruco, Estado Táchira, nació el día 20 de diciembre de 1938, siendo su progenitora la ciudadana VICTORIA RAMÍREZ. Inscríbase esta sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por el Registro Civil del Municipio Seboruco, Estado Táchira, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: ANA JULIA BARRERA RAMÍREZ.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada una vez quede firme la presente decisión y remítase con oficio al Registro Civil antes mencionado. Déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, catorce (14) de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal, (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).
|