JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 01 de Agosto de 2008, presentado por el ciudadano ELIO HIGINIO SALCEDO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.676.420, de este domicilio y civilmente hábil, asistida por la abogada GLORIA MALENA SALCEDO RAMÍREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 130.538, solicitó la rectificación de su Partida de Nacimiento N° 231 de fecha 24 de Enero de 1961, inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante, por cuanto en la mencionada acta, aparece su nombre como: “ELIGIO HIGINIO”, cuando lo correcto es “ELIO HIGINIO”.
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.
Copia certificada de la partida de nacimiento del solicitante expedida por la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal y del Registro Principal del Estado Táchira.
Constancia expedida por el Hospital Central de San Cristóbal.
Copia simple del Pasaporte del solicitante.
Copia simple del Registro de Información Fiscal del SENIAT.
Copia certificada de su acta de matrimonio.
Se acordó en el auto de admisión notificar al Fiscal del Ministerio Público, a oficiar al Hospital Central de San Cristóbal. Igualmente, se instó a la solicitante a consignar copia certificada actualizada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Civil de San Cristóbal del Estado Táchira. En la misma fecha se libró oficio N° 1197 al ente ordenado.
En fecha 14 de Agosto de 2008, se libró boleta de notificación de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, el solicitante consignó constancia del Registro Civil del Municipio San Cristóbal, donde informa que se encuentra totalmente mutilada su partida en el Libro correspondiente.
En fecha 26 de Septiembre de 2008 el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Por diligencia de fecha 30 de septiembre de 2008, la abogada Erika Gisela Santos Cárdenas, en su carácter de Fiscal Auxiliar XV del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó que se hace necesaria la respuesta al oficio dirigido al Hospital Central de San Cristóbal.
En fecha 23 de octubre de 2008, se agregó oficio N° 468 de fecha 14 de octubre de 2008 del Hospital Central de San Cristóbal.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2008, se acordó la notificación del Fiscal XV del Ministerio Público y se libró la boleta de notificación.
En fecha 15 de Diciembre de 2008 el Alguacil de Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 10 de marzo de 2009, el solicitante otorgó poder Apud-Acta a la abogada Gloria Malena Salcedo Ramírez y consignó copia certificada del acta de matrimonio de los padres del solicitante.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código de Procedimiento para solicitar la rectificación de la partida de nacimiento N° 231 de fecha 24 de Enero de 1961, inserta por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal y el Registro Principal del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado el error cometido en dicha acta.

El Tribunal para decidir observa:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrado la existencia del error, en dicha partida de nacimiento, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la partida de nacimiento N° 231 de fecha 24 de Enero de 1961, en el sentido de que figure el nombre del solicitante como “ELIO HIGINIO” y no como “ELIGIO HIGINIO”. Así se decide.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento perteneciente al ciudadano ELIO HIGINIO SALCEDO RAMÍREZ. En consecuencia, se ordena al Registro antes citado, colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida. Ofíciese lo conducente, remitiendo copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los Catorce (14) días del mes de Julio de dos mil nueve.- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez (Fdo) Juez.- María Alejandra Marquina de Hernández. (Fdo) Secretaria Temporal. Hay Sello del Tribunal.