JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


199º Y 150º

En escrito admitido en fecha 10 de junio de 2008, por la abogada Jeannette Katherine Bustamante Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-15.242.599 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 115.904, actuando en nombre y representación de Carlos Eisenhower Pérez Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-4.434.856, domiciliado en la Provincia de Lugo N° 6, 4° D. España, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 155 de fecha 15 de junio de 1954, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho, hoy en día Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la progenitora como: “…INÉS HAYDEE SOTO…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “…GLADYS INÉS SOTO…”
Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:
Copia de las cédulas de identidad del solicitante y de la progenitora.
Original de poder.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 155 de fecha 15 de junio de 1954, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, perteneciente al solicitante.
Certificado de empadronamiento, emitido por el Secretario Accidental del Concello de Sada, Don Juan Esteban Méndez Leiva.
Copia certificada de la partida de nacimiento N° 26 de fecha 27 de enero de 1937, expedida por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira, perteneciente a la progenitora del solicitante.
En diligencia de fecha 04 de julio de 2008, la abogada Jeannette Katherine Bustamante Castro, consignó copia certificada de la partida de nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, perteneciente al solicitante y copia simple del acta de matrimonio de los padres del solicitante.
Mediante diligencia de fecha 23 de julio de 2008, la abogada Jeannette Katherine Bustamante Castro, consignó copia certificada del acta de matrimonio expedida por la Prefectura del Municipio Libertador, Jefatura Civil El Recreo, Caracas, perteneciente a los padres del solicitante.
En fecha 30 de julio de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 08 de agosto de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el abogado Carlos José Carrero Pulido, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, solicitó se ordenara la publicación de cartel a tenor de lo dispuesto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se citara a la ciudadana Gladys Inés Soto. Una vez conste lo solicitado, se procederá a emitir opinión correspondiente.
En auto de fecha 13 de noviembre de 2008, en cumplimiento a lo ordenado por el Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público, se acordó publicar el cartel a que se refiere el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectado sus derechos en el presente proceso, para que comparecieran por ante este Tribunal al décimo (10) día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación y consignación en el expediente del cartel ordenado y se libró el cartel. Se ordenó citar mediante boleta a la ciudadana Gladys Inés Soto de Vásquez, para que compareciera a exponer lo pertinente a la presente solicitud y se libró boleta.
En diligencia de fecha 19 de noviembre de 2008, la abogada Jeannette Katherine Bustamante Castro, retiró el cartel para su respectiva publicación.
Mediante diligencia de fecha 08 de enero de 2009, la abogada Jeannette Katherine Bustamante Castro, consignó ejemplar de Diario El Nacional, correspondiente al cartel ordenado en autos, en la misma fecha se agregó el periódico consignado.
En diligencia de fecha 13 de enero de 2009, la abogada Jeannette Katherine Bustamante Castro, solicitó se cambie el lapso de comparencia de la ciudadana Gladys Inés Soto de Vásquez.
En auto de fecha 19 de enero de 2009, se acordó citar a la ciudadana Gladys Inés Soto de Vásquez, a fin de que expusiera lo que considerara pertinente con respecto a la presente rectificación y se libró boleta de citación.
En fecha 30 de marzo de 2009, el Alguacil del Tribunal, consignó recibo de citación firmado por la ciudadana Gladys Inés Soto de Vásquez.
En fecha 31 de marzo de 2009, tuvo lugar el acto de comparecencia de la ciudadana Gladys Inés Soto de Vásquez.
Mediante diligencia de fecha 15 de abril de 2009, la abogada Jeannette Katherine Bustamante Castro, consignó copia simple de la cédula de identidad, pasaporte y documento de compra venta de un apartamento, perteneciente a la progenitora del solicitante.
En diligencia de fecha 03 de junio de 2009, la abogada Jeannette Katherine Bustamante Castro, solicitó se dicte sentencia.
En auto de fecha 26 de junio de 2009, se acordó librar boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, informándole que la parte solicitante cumplió con lo peticionado por el mismo.
En fecha 30 de junio de 2009, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmado por el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.
ÚNICO: Cumplidas las formalidades legales, con la documentación ya relacionada, esta demostrado que en la partida de nacimiento del ciudadano Carlos Eisenhower Pérez Soto, incurrieron en el error de asentar el nombre de su progenitora como: “INÉS HAYDEE SOTO”, cuando lo correcto es que aparezca como: “GLADYS INÉS SOTO”, tal como se desprende de los documentos acompañados con la solicitud y por cuanto no hubo oposición alguna, esta acción es procedente y, así se declara.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas las formalidades exigidas en el Código de Procedimiento Civil para solicitar la presente rectificación, y de las copias certificadas de las partidas de nacimiento números 155 de fecha 15 de junio de 1954, emitidas por el Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y por el Registro Principal del Estado Táchira, a las cuales por ser documentos expedidos por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que el solicitante fue asentado en ese Registro Civil, considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la rectificación de la partida de nacimiento solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código Procedimiento Civil.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 155 de fecha 15 de Junio de 1954, perteneciente al ciudadano CARLOS EISENHOWER PÉREZ SOTO, inserta por ante la Prefectura del Municipio Independencia del Distrito Capacho, hoy en día Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.
Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil del Municipio Independencia, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).- Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Juez (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria Temporal (Fdo) María Alejandra Marquina de H. (Esta el sello del Tribunal).